Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-028 -

Joseph M. Lopez Benabe v. Municipio De Luquillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

JOSEPH M. LÓPEZ BENABÉ, ET ALS
Demandantes-Apelantes
v.
MUNICIPIO DE LUQUILLO,
ET ALS
Demandados-Apelados
KLAN201900130
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI2016-00028 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparecen el señor Joseph López Bernabé, la señora Dinorah Sánchez Rivera; y la señora Jennie Erazo Rosario, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con el señor Ángel Figueroa Montezuma (los apelantes), mediante el recurso de título solicitan la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI) el 30 de noviembre de 2018. A través del referido dictamen, el foro primario decretó la desestimación parcial de la Demanda respecto a las causas de acción instadas contra los señores Jesús G. Márquez Rodríguez; Ruth E. López Delgado y Luis R. Rodríguez Charles (los apelados), en su carácter personal.

Habiendo sido notificados del recurso interpuesto, los apelados presentaron su Alegato en oposición, por lo que con su comparecencia, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a su adjudicación.

Iniciamos con exponer el trasfondo fáctico y procesal pertinente a la controversia ante nos.

I.

El 20 de enero de 2016 la parte apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra los apelados, quienes fueron demandados tanto en su carácter oficial como en su carácter personal. Los apelantes alegaron haber sido víctimas de un patrón de represalias, hostigamiento, maltrato, violación de derechos civiles y constitucionales en el empleo por razón de que eran conocidos afiliados al Partido Nuevo Progresista.

Luego de varios trámites procesales, los apelados, en su carácter personal, solicitaron la desestimación de la Demanda bajo el fundamento de que los apelantes no exponían una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de los demandantes y en su contra, conforme dispone de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil. 32 LPRA Ap. V, R 10.2 (5). Plantearon no ser personalmente responsables de las alegaciones imputadas según esbozadas en la Demanda. Arguyeron, que las actuaciones atribuidas fueron realizadas como parte de sus funciones oficiales y enmarcadas dentro de las responsabilidades de su trabajo. Los apelantes comparecieron mediante escrito en Oposición a desestimación. El TPI pautó la celebración de una vista argumentativa, a la cual comparecieron ambas partes a exponer sus posiciones.

Luego de ello, el foro primario emitió Sentencia Parcial acogiendo la petición de los demandados aquí apelados y desestimando la demanda instada en contra de éstos exclusivamente en cuanto a su carácter personal. Concluyó que las alegaciones de la Demanda fueron expuestas de manera muy general y que de una lectura de la misma surge que las actuaciones que se imputan a los apelados están enmarcadas dentro de sus funciones como funcionarios municipales. En desacuerdo, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración a tenor con la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, la cual fue denegada[1].

Inconforme aún, los apelantes acuden ante nos y formula los siguientes señalamientos de error por parte del foro primario:

(A) ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL DESESTIMAR LA DEMANDA CONTRA EL SEÑOR JESÚS G. MÁRQUEZ RODRÍGUEZ; LA SEÑORA KEYLA CENTENO AVILÉS; LA SEÑORA YARELIX PUMAREJO TORRENS; LA SEÑORA RUTH E. LÓPEZ DELGADO Y EL SEÑOR LUIS R. RODRÍGUEZ CHARLES EN SU CARÁCTER PERSONAL, A PESAR DE QUE SE TRATA DE UNA RECLAMACIÓN POR VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES Y QUE EL CA[SO] EST[Á] EN SUS INICIOS, POR LO QUE SE PERMITE EN OTRAS ETAPAS QUE SE ENMIENDEN LAS ALEGACIONES POSTERIOR AL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA. (B) ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, AL NO RECONSIDERAR LA SENTENCIA NOTIFICADA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2018, A PESAR DE QUE EL PROPIO TPI, RECONOCE QUE LOS CODEMANDANTES PODRÍAN ENMENDAR...

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