Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201801614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-035 - Firstbank De PR v. Hernan Ramon Pantoja T/c/c Hernan R. Pantoja Sanchez T/c/c Hernan Pantoja Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

FIRSTBANK DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
HERNÁN RAMÓN PANTOJA T/C/C HERNÁN R. PANTOJA SÁNCHEZ T/C/C HERNÁN PANTOJA SÁNCHEZ
Recurrentes
KLCE201801614 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca Caso Núm.: D CD2017-0982

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

El 15 de noviembre de 2018 el señor Hernán Ramón Pantoja Sánchez (aquí peticionario), acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari para solicitar la revocación de una Orden que denegó una solicitud de relevo de sentencia.[2]

Luego de examinar el recurso presentado, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida. Veamos.

I.

El 21 de agosto de 2017 el banco FirstBank de Puerto Rico (FirstBank o recurrido) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Pantoja Sánchez; así, en ese mismo día, se expidió el emplazamiento.

El 20 de septiembre de 2017 Puerto Rico sufrió el embate del Huracán María, por lo que el 21 de septiembre de 2017 el presidente de los Estados Unidos —Donald J. Trump— emitió una Declaración de Desastre que incluyó a todos los municipios de Puerto Rico.[3]

De manera consecuente, el Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda Federal (HUD, por sus siglas en inglés) aprobó una reglamentación, recogida en la Sección III.A.3.c del manual FHA Single Family Housing Policy Handbook 4000.1, mediante la cual concedió una moratoria de 90 días, para la presentación o continuación de cualquier acción dirigida a ejecutar las hipotecas aseguradas por la Federal Housing Administration (FHA), de las propiedades situadas en las áreas declaradas zonas de desastre por el Presidente de los Estados Unidos. En específico, los 90 días de moratoria comenzaron a decursar desde la fecha en que el Presidente de los Estados Unidos emitió la Declaración de Desastre;[4] entiéndase, el 21 de septiembre de 2017. Dicha moratoria estaría vigente hasta el 19 de diciembre de 2017.

En atención a la mencionada moratoria, el 17 de octubre de 2017 el FirstBank solicitó la paralización de los procedimientos por un término de 90 días. Así, el 10 de noviembre de 2017 el tribunal de instancia decretó Ha Lugar dicha moción.

El 20 de octubre de 2017 el HUD decidió extender la moratoria concedida por un término adicional de 90 días. Esta primera extensión vencería el 19 de marzo de 2018.

Conforme a lo antes ocurrido, el 18 de diciembre de 2017 el FirstBank presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga para Diligenciar los Emplazamientos. En resumen, solicitó una prórroga de 60 días para diligenciar los emplazamientos a partir de la fecha de vencimiento de la moratoria concedida. Así, el 8 de enero de 2018 el tribunal de instancia le concedió la prórroga solicitada.

No obstante, el 1 de marzo de 2018 HUD extendió —por segunda vez— la moratoria por 60 días que vencería el 18 de mayo de 2018.[5]

Así pues, el 11 de mayo de 2018 el FirstBank presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Nueva Prórroga para Emplazar. En síntesis, solicitó una prórroga de 60 días para diligenciar los emplazamientos, a partir del 19 de mayo de 2018, dada la segunda extensión de la moratoria que se extinguía el 18 de mayo de 2018.

Mediante Orden emitida el 15 de mayo de 2018 el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la solicitud de paralización y prórroga para emplazar.

Sin embargo, el 16 de mayo de 2018 el HUD extendió —por tercera vez—

la moratoria por un término adicional de 90 días, que vencería el 16 de agosto de 2018.[6]

A pesar de la moratoria antes indicada, el 24 de junio de 2018 el señor Pantoja Sánchez fue emplazado. Así pues, ante la incomparecencia del señor Pantoja, el 13 de agosto de 2018 el FirstBank solicitó que se le anotara y emitiera sentencia en rebeldía en su contra.

El 16 de agosto de 2018 el HUD anunció una extensión final de 30 días de la moratoria, que vencería el 16 de septiembre de 2018.[7]

No obstante —a la moratoria declarada— el 17 de agosto de 2018 el tribunal de instancia emitió una Sentencia en Rebeldía en contra del señor Pantoja Sánchez.

El 5 de septiembre de 2018 el señor Pantoja Sánchez presenta una moción por derecho propio. En síntesis, adujo que por su condición de salud perdió su trabajo y ello provocó el retrasado en el pago de la hipoteca, por lo que solicitó se le modifique el monto de los pagos mensuales.

En atención a dicha moción, el 11 de septiembre de 2018 el tribunal de instancia emitió una orden para que el señor Pantoja Sánchez compareciera a la división de Mitigación de Perdida del FirstBank. Además, ordenó al banco a que se expresara si existía la posibilidad de un plan de pago.[8]

No obstante, el 26 de septiembre de 2018 el señor Pantoja Sánchez presentó una Moción Solicitando Relevo de Sentencia, mediante representación legal. En resumen, argumentó que no había sido emplazado correctamente dentro del término que establece la Regla 4.4 de Procedimiento Civil ni conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Bernier González v.

Rodríguez Becerra.[9] Por ello, concluyó que el foro de instancia no había adquirido jurisdicción sobre su persona.

El 5 de octubre de 2018 el FirstBank presentó su oposición a la solicitud de relevo de sentencia.

Tras evaluar las posiciones de las partes, el 1 de noviembre de 2018 el tribunal de instancia emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Relevo de Sentencia.

Inconforme con lo resuelto, el señor Pantoja Sánchez acude ante nosotros mediante el recurso de certiorari. Nos señala como único error el siguiente:

PRIMER ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia (TPI) al declarar Sin Lugar la Moción de Relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2 (d) de Procedimiento Civil por ser nula e inexistente la Sentencia dictada en Rebeldía por el foro sentenciador.

-II-

A continuación, examinamos el derecho aplicable a este recurso de certiorari.

A. Emplazamiento

Sabido es que el emplazamiento es un acto procesal mediante el cual se comunica al demandado, la acción o demanda presentada en su contra y se le requiere a comparecer para formular la alegación que proceda. En ese sentido, tiene por objeto adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado llamándolo para que comparezca en juicio a defenderse o hacer uso de su derecho.[10]

En específico, el emplazamiento personal es aquel que se lleva a cabo mediante la entrega personal de la demanda y del emplazamiento al demandado. Así, la Regla 4.4 inciso (a) nuestro ordenamiento procesal civil dispone que lo siguiente:

Regla 4.4. Emplazamiento personal

El emplazamiento y la demanda se diligenciarán conjuntamente. Al entregar la copia de la demanda y del emplazamiento, ya sea mediante su entrega física a la parte demandada o haciéndolas accesibles en su inmediata presencia, la persona que lo diligencie hará constar al dorso de la copia del emplazamiento su firma, la fecha, el...

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