Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-041 - Michelle Torres Rodriguez v. Wanda I.

Fines Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MICHELLE TORRES RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
WANDA I. FINES RODRÍGUEZ, ET AL
Peticionaria
KLCE201900096
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil número: F AC2012-1235 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Rescisión de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece ante nos Wanda I. Fines Rodríguez (“señora Fines” o “la peticionaria”) mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos una Orden emitida el 29 de octubre de 2018 y notificada el 2 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En el referido dictamen, el TPI ordenó el embargo de bienes pertenecientes a la peticionaria. Oportunamente, la señora Fines presentó una moción de reconsideración, pero esta fue declarada No Ha Lugar mediante una Orden notificada y archivada en autos el 21 de diciembre de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Según se desprende del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 8 de febrero de 2018, el TPI emitió una Sentencia en rebeldía

correspondiente a la causa de acción de epígrafe. En la misma, se determinó lo siguiente:

Surge de los autos que ante el continuo incumplimiento de la parte [peticionaria] de las órdenes de este tribunal el 9 de enero de 2017 se le eliminaron todas las alegaciones a la parte [peticionaria] y se le anotó la rebeldía al amparo de la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Se dan por admitidas las alegaciones afirmativas según lo dispuesto en la Regla 45.2 (b) de Procedimiento Civil, supra.

Se declara rescindido el contrato vigente entre las partes. Se le ordena a la parte [peticionaria] el pago de $40,000.00 por la pérdida del “goodwill” del negocio y el pago de $155,158.64 en concepto de balances adeudados a la [recurrida]. Se concede la cantidad de $10,000.00

en Honorarios de Abogado al amparo de la Regla 44.1 (d) de las de Procedimiento Civil, supra. (Énfasis en el original).

Posteriormente, el 18 de octubre de 2018, la recurrida instó una Moción en Solicitud de Ejecución de Sentencia y Designación de Depositario en la cual expresa que, a pesar de sus múltiples gestiones de cobro, la parte peticionaria ha incumplido con el pago de las sumas esbozadas en la Sentencia. Adicionalmente, solicita la cantidad de $15,000.00 para cubrir las costas y gastos relacionados a la ejecución de sentencia. Por último, solicita que se designe al señor Acmed R. Bravo Arenas como depositario de los bienes a embargar.

Así las cosas, el 29 de octubre de 2018, el TPI dictó una Orden autorizando

la ejecución de sentencia. Allí, dispone como sigue:

Vista la Moción Interesando la...

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