Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900119
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-043 - Luis Edgardo Rodriguez Diaz v. Western Auto Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LUIS EDGARDO RODRÍGUEZ DÍAZ
Recurrido
v.
WESTERN AUTO OF PUERTO RICO, INC., HNC ADVANCED AUTO PARTS
Peticionaria
KLCE201900119
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande en Fajardo Civil Núm.: N3CI201700080 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2019.

Recurre ante este Tribunal Intermedio de Apelaciones, Western Auto of Puerto Rico, Inc. (Western Auto) y nos solicita que revisemos una orden de 23 de enero de 2019, notificada el 24 de enero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande en Fajardo (TPI).[1]

Mediante dicho dictamen, el TPI acogió una moción de relevo de sentencia, en su consecuencia, dejó sin efecto la sentencia dictada el 7 de marzo de 2018, notificada el 9 de marzo de 2018.[2]

Veamos en lo pertinente y de manera sucinta el tracto procesal.

I

El 14 de febrero de 2017, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por conducto de su Negociado de Asuntos Legales (el Departamento), presentó para beneficio del Sr. Luis E. Rodríguez Díaz (señor Rodríguez Díaz), una querella contra Western Auto bajo el amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 LPRA secs. 185a-185m) y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada. (32 LPRA 3118-3132).

Allí se alegó que el señor Rodríguez Díaz prestó servicios para Western Auto mediante contrato sin tiempo determinado desde el 22 de marzo de 2009, hasta el 16 de agosto de 2014. Además, señaló que fue despedido de su empleo sin justa causa y que Western Auto no le ha pagado las indemnizaciones a las que tiene derecho conforme a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, supra. Que su salario más alto devengado fue de $353.20 semanales, que tiene derecho al pago de $8,120.07 y Western Auto rehúsa pagar, a pesar de las gestiones de cobro a tales fines. A su vez, hizo claro expresamente que se acogía al trámite especial sumario estatuido en la Ley Núm. 2, supra.[3]

El 7 de marzo de 2017, Western Auto presentó la “Contestación a la Querella”, negó las alegaciones principales y levantó varias defensas afirmativas. De manera categórica, señaló que el Sr. Luis Rodríguez Díaz fue despedido por incurrir en violación reiterada a sus políticas y procedimientos, razón por la cual fue objeto de medidas disciplinarias progresivas.[4]

II

A

Trabada las controversias, el 2 de noviembre de 2017 Western Auto presentó una moción de desestimación bajo el amparo de la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil.[5] El señor Rodríguez Díaz no replicó a la moción de desestimación, a pesar de que el TPI le concedió un plazo para ello.[6]

A su vez, el 5 de enero de 2018 Western Auto solicitó, mediante moción escrita, que se diera por sometida la moción de desestimación presentada bajo el amparo de la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil, supra. El TPI acogió la petición y el 7 de marzo de 2018 dictó Sentencia mediante la cual desestimó la causa de acción. Esta sentencia fue notificada el 9 de marzo de 2018.[7]

Así las cosas, el 10 de enero de 2019 el Departamento presentó por conducto de su representación legal unaMoción Bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR