Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900130
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-044 - Centro De Desarrollo Academico v. Great Educational Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CENTRO DE DESARROLLO ACADÉMICO, INC.
Peticionarios
v.
GREAT EDUCATIONAL SERVICES, INC.; ET. ALS.
Recurridos
KLCE201900130
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Arecibo Civil Número: C AC2014-2083 Sobre: Daños y perjuicios; Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece el Centro de Desarrollo Académico, Inc. (CDA) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 3 de diciembre de 2019 y notificada el 7 de diciembre de 2019.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I

Surge del expediente que el 11 de abril de 2014 CDA presentó la Demanda de epígrafe por daños y perjuicios, intervención culposa en relaciones contractuales, incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Great Educational Services, Inc. (GES), el señor Héctor Noris Galloza Serrano, la señora Minerva Laguer Bonilla y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Asimismo, surge que el 12 de mayo de 2014 CDA presentó Primera demanda enmendada mediante la que añadió como demandada a Soluciones Educativas para el Aprendizaje (SEPA).

Tras varios incidentes procesales, el 21 de junio de 2018 el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Allí, el foro recurrido emitió una Resolución y Orden[1] con fecha del 25 de junio de 2018 y notificada el 28 de junio de 2018. En esta, en lo que respecta al descubrimiento de prueba el TPI dispuso lo siguiente:

Dentro del deber continuo de informar, se les concede a las partes hasta el día 23 de julio de 2018 para que, por Orden del Tribunal, hagan el ejercicio de cómo contestar todos los interrogatorios y producción de documentos que recíprocamente las partes se han cursado.

[…]

Una vez se cumpla con el deber continuo de informar de los interrogatorios y producción de documentos que ya se han cursado, se acabaron los mecanismos de descubrimiento de prueba. Por tanto, no se permitirá un segundo o tercer pliego de interrogatorio, a menos que soliciten permiso al Tribunal porque preliminarmente lo que tiene que ver con el curso ordinario de interrogatorio, producción de documentos, requerimiento de admisiones, se acabó el tiempo en el mes de mayo de 2018.

[…] (Énfasis y subrayado nuestro.)

El 3 de julio de 2018 la peticionaria presentó Moción de reconsideración.[2] Surge del expediente que tuvimos ante nosotros que el 1 de octubre de 2018 CDA presentó Segunda moción conforme a la Regla 34.2 de Procedimiento Civil GES.[3] Asimismo, surge que el 2 de octubre de 2018 CDA presentó Segunda moción conforme a la Regla 34.2 de Procedimiento Civil SEPA[4]. Del expediente que tuvimos ante nuestra consideración no surge que el foro primario haya atendido dichas solicitudes de reconsideración.

Posteriormente, el 22 de octubre de 2018 la peticionaria presentó Tercera Moción conforme a la Regla 34.2 de Procedimiento Civil GES-SEPA.[5]

Así las cosas, el 26 de octubre de 2018, notificada el 1 de noviembre de 2018, el TPI emitió Orden[6] en la que dispuso lo que sigue:

Examinada la Tercera Moción conforme a la Regla 34.2 de Procedimiento Civil GES-RESPA presentada el 22 de octubre de 2018, el Tribunal determina lo siguiente:

El Tribunal toma conocimiento. Existe una Orden de Manejo de Caso conforme la Regla 37 de Procedimiento Civil del 25 de junio de 2018 la cual está vigente y rigen los trabajos del descubrimiento de prueba, junto a todas las órdenes análogas previas. […] (Énfasis nuestro.)

El 28 de noviembre de 2018 se celebró ante el TPI vista sobre el estado de los procedimientos. Conforme lo discutido en esta última, el 3 de diciembre de 2018, notificada el 7 de diciembre de 2018, el TPI emitió Resolución y Orden[7] sobre el manejo del caso en la que, en lo pertinente, dispuso:

El descubrimiento de prueba en el presente caso está culminado, pero de una parte entender que una deposición podría ser útil, las partes tendrían que acordarlo; de lo contrario, el Tribunal podría correr con el concepto de la presunción de que se está diciendo la verdad, con la posibilidad de que las partes sigan reflexionando y sigan produciendo aquello que encuentren sobre la marcha hasta que se celebre el Juicio en su Fondo. […]

(Énfasis nuestro).

Inconforme, el 21 de diciembre de 2018 CDA presentó Moción en solicitud de reconsideración.[8] El 2 de enero de 2019, notificada el 4 de enero de 2019, el TPI emitió Resolución[9] mediante la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración. Específicamente, el TPI concluyó lo siguiente: “[e]n su sana discreción el Tribunal declara el descubrimiento de prueba como cerrado se mantiene vigente, solo el deber continuo de informar que implica un deber de continuar produciendo prueba, en su momento el Tribunal podrá...

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