Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900152

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900152
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-045 - Glenda Colon Figueroa v. Evertec Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GLENDA COLÓN FIGUEROA, por sí y en representación de sus hijos menores de edad y en representación de la clase demandante
Peticionarios
V.
EVERTEC GROUP, LLC; EVERTEC, INC.; Y OTROS
Recurridos
KLCE201900152
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Reclamación bajo la Ley de Acción de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios Caso Núm.: K AC2015-00756 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

El 8 de febrero de 2019 el Gobierno de Puerto Rico, por sí y en representación de la Administración para el Sustento de Menores del Departamento de la Familia (ASUME), (aquí peticionario), acude ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicitan la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que declaró Con Lugar una solicitud para la producción de documentos presentada por la parte recurrida, Evertec Group, LLC y Evertec, Inc., (EVERTEC o parte recurrida).[1]

Recibido el alegato de la parte recurrida y luego de examinar el recurso presentado, decidimos no expedir el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El 14 de agosto de 2015 la señora Glenda Colón Figueroa presentó una Demanda de Clase contra EVERTEC —bajo la Ley de Acción de Clase por Consumidores de Bienes y Servicios—[2] por sí y en representación de sus hijas menores de edad, y de la clase demandante compuesta por los tenedores de la Tarjeta Única.[3] Reclamó la devolución del cargo de $0.40, antes $0.80, que ha cobrado EVERTEC desde el año 2001. Adujo que el cargo por los retiros de dinero en efectivo en la red bancaria de EVERTEC son ilegales, pues el cargo va en contra de las pensiones alimentarias de los menores. Sobre este particular, argumentó que los contratos suscritos entre EVERTEC y ASUME no autorizan cargo alguno por la utilización de la red bancaria. Arguyó, además, que las pensiones alimentarias no pueden estar sujetas a cargo alguno. Por ello, solicitó el reembolso de $200,000.00.00 —a nombre de los 250,000 tarjetahabientes de la Tarjeta Única— por los cargos cobrados desde el año 2001.

Durante el trámite judicial se presentaron varias solicitudes de desestimación. La primera de ellas fue presentada por EVERTEC, en la que alegó que tanto el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), así como ASUME eran partes indispensables en el proceso. El 4 de diciembre de 2015, el foro de instancia determinó que ASUME y BGF eran partes indispensables y le dio un término a la señora Colón Figueroa para que los uniera al pleito. Consecuentemente, el 15 de enero de 2016, la señora Colón Figueroa enmendó la demanda para incluir a ASUME y a BGF como partes demandadas.

El 18 de abril de 2016 y el 8 de mayo de 2016, ASUME y BGF, respectivamente, presentaron sus solicitudes de desestimación. Ambas partes sostuvieron que al caso incoado le aplicaba la doctrina de incuria. La parte demandante presentó su respectiva oposición a las solicitudes.

Así las cosas, el 3 de agosto de 2016 el tribunal recurrido emitió Sentencia Parcial, en la que, entre otros asuntos, ordenó la continuación de los procedimientos para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad del cargo cobrado por los retiros de efectivos en la red de cajeros automáticos. El 6 de junio de 2017 el Gobierno de Puerto Rico presentó un Aviso de Paralización de los Procedimientos al amparo de la Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, conocida como la Ley PROMESA, por sus siglas en inglés.[4] El 9 de junio de 2017 el tribunal primario decretó la paralización de los procedimientos en cuanto a ASUME y BGF.

No obstante, el 11 de septiembre de 2017, la Juez Federal, Hon. Laura Taylor Swain, ordenó que el caso podía continuar solamente contra EVERTEC y que el “stay” permanecería para cualquier otro propósito.

Tras varias incidencias procesales, el 13 de abril de 2018 EVERTEC presentó una Solicitud de Orden Protectora, así como una Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable o, en la Alternativa, Solicitud de Archivo el 30 de abril de 2018. Después de evaluar las respectivas peticiones, el 31 de julio de 2018, el foro a quo emitió una Resolución en la que modificó la Resolución emitida el 4 de diciembre de 2015, a los únicos efectos de excluir al Gobierno de Puerto Rico y al BGF como partes indispensables del pleito, a tenor con lo resuelto por la Juez Federal Laura Taylor Swain. Además, autorizó la...

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