Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900166
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-046 - Santiago Group v. Jose Juan Disdier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

SANTIAGO GROUP, INC. Recurrido v.
JOSÉ JUAN DISDIER, ET. ALS.
Peticionario
KLCE201900166
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. E AC2009-0005 Sobre: Reivindicación

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Sánchez Ramos y el Juez Ramírez Nazario[1].

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

I.

El 14 de enero de 2009 Santiago Group Inc, (Santiago Group), representada por su presidente, el señor Enrique Santiago Rodríguez, presentó Demanda sobre acción reivindicatoria contra Juan José

Disdier, su esposa Evelyn Mestre Poblet y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Disdier, et als.). Adujo, en síntesis, ser dueño con justo título de dos solares colindantes ubicados en la comunidad Valle de Lirios en Juncos, Puerto Rico. Indicó, que, sobre los mencionados solares, Disdier, et als., construyeron una residencia sin permiso de las autoridades; ocupando así ilegalmente los terrenos sin justo título y sin haber pagado por la propiedad. Solicitó la reivindicación de dicha propiedad más daños y perjuicios, y renta percibida por Disdier, et als., como arrendadores de la propiedad.

El 22 de noviembre de 2010 Disdier, et als., presentaron Contestaci[ó]n a Demanda; Reconvenci[ó]n. El 9 de febrero de 2011 Santiago Group presentó Contestación a Reconvención. Luego de varios trámites procesales, el 15 de mayo de 2014, las partes presentaron Informe Conferencia con Antelación al Juicio.

El 29 de mayo de 2014, Disdier, et als., presentaron Moción de Sentencia Sumaria y/o de Desestimación por Falta de Causa de Acción. Alegaron, entre otras cosas, que Santiago Group no era una persona jurídica autorizada a ejercer negocios en Puerto Rico, por lo cual carecía de legitimación activa para instar la demanda. Añadieron, que, habían adquirido la titularidad del bien inmueble mediante prescripción adquisitiva. El 5 de agosto de 2014 Santiago Group presentó escrito de réplica. Arguyó, en esencia, que Disdier, et als., eran poseedores de mala fe y carecían de título sobre la propiedad.

El 25 de abril de 2016 el Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución, declaró No ha Lugar la Moción de desestimación. Como parte de su Resolución, formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Juan José Disdier y Evelyn Mestre Poblet son mayores de edad y casados entre sí.

  2. El 28 de agosto de 1984 Temple Inc., representada por su Presidente Enrique Santiago Rodríguez, como parte vendedora, firmó contrato de compraventa con el Sr.

    Disdier y su esposa, como parte compradora, mediante la cual por el precio de $8,500.00 estos últimos adquirieron ciertos terrenos en la comunidad Valles de Lirios en el Barrio Lirios en Juncos, P.R.

  3. El 10 de septiembre de 1984 el Sr. Santiago le envió una carta al Sr. Disdier mediante la cual se indicaba que el contrato de compraventa de 28 de agosto de 1984 había sido cancelado por las partes mediante mutuo acuerdo. El Sr.

    Santiago así le devolvió al Sr. Disdier la cantidad antes pagada de $8,500.00.

  4. Dicha carta indicaba que las partes iban a otorgar un contrato de compraventa mediante escritura pública sobre la propiedad objeto del presente litigio.

  5. Los esposos Disdier-Mestre comenzaron [a] construir en dicha propiedad una residencia en el año 1986, y concluida la misma, comenzaron a residir en la misma en el año 1988.

  6. Temple Inc., representado por el Sr. Santiago, conocía de la construcción.

  7. En el año 1999, la aquí demandante Santiago Group, Inc. adquirió la finca matriz dentro de la cual se encontraba la finca especifica de menor cabida objeto del presente litigio.

  8. Esto mediante pleito sobre ejecución de hipoteca, por la vía ordinaria iniciado por Santiago Group, Inc. contra Temple Inc., Caso Civil Núm. E CD1995-0083.

  9. En el año 2002 la aquí demandante Santiago Group, Inc., presentó demanda sobre la acción reivindicatoria sobre la misma propiedad en contra del Sr. Disdier, Caso Civil Núm. E AC2002-0307.

  10. En el referido caso, se emitió Sentencia declarando, ha

    lugar, la demanda.

  11. No obstante, en pleito posterior sobre relevo de sentencia de dicha Sentencia fue declarada nula por falta de parte indispensable, (la esposa del Sr. Disdier), Caso Civil Núm. E AC2005-0589.

  12. El 6 de mayo de 2008 así se emitió Sentencia mediante el [sic] cual se declaraba nula la Sentencia previamente emitida. Dicha Sentencia advino final y firme.

  13. El 14 de enero de 2009 Santiago Group, Inc. presentó la demanda en el caso de autos en contra de los esposos Disdier-Mestre en solicitud de reivindicación de la misma propiedad. Solicitaba que se condenara a los demandados para que entregaran a su favor dicha propiedad más compensación monetaria por concepto de danos y perjuicios y rentas.

  14. El departamento de Estado emitió certificación en la que se establecía que Santiago Group, Inc., había sido cancelada como corporación el 16 de abril de 2014.

    El Tribunal de Primera Instancia identificó como hechos en controversia, las[r]azones o circunstancias por las cuales la parte demandante no otorgó las escrituras para vender el terreno a los demandados, tal y como se comprometió en la carta de 10 de septiembre de 1984...

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