Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900185
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-049 - Marielis Diaz De Jesus v. Juan R.

Gonzalez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MARIELIS DÍAZ DE JESÚS
Recurrida
v.
JUAN R. GONZÁLEZ MARTÍNEZ
Peticionario
KLCE201900185
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas Caso número: OPA-2019-000393 Sobre: Violencia Doméstica (Ley 54)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece ante nos Juan R. González Martínez (“señor González” o “el peticionario”) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de una orden de protección emitida el 14 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de Caguas (TPI).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Conforme se desprende del expediente ante nos, Marielis Díaz de Jesús (“señora Díaz” o “la recurrida”) solicitó una orden de protección a tenor con la Ley 54, infra, contra el aquí peticionario. Tras aquilatar la prueba y celebrar la correspondiente vista el 14 de enero de 2019, el foro primario determinó expedir la referida orden de protección por el término de seis (6) meses, es decir, hasta el 14 de julio de 2019. Asimismo, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

Comparecen las partes por derecho propio. Las partes sostuvieron una consensual y procrearon una menor de 8 años. El 13 de enero de 2019, en un recogido de pertenencias de la menor, el peticionado agredió físicamente a la peticionaria. La menor presenció el incidente. La peticionaria temer por su seguridad.[1]

Inconforme, el peticionario presenta un recurso de certiorari en el cual le adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones al expedir una orden de protección en violación al debido proceso de ley plasmado en el Artículo II Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado y de las Enmiendas V y XIV de la Constitución de los Estados Unidos.

Incurrió en error el Tribunal de Instancia al expedir la Orden de Protección, emitida sin fundamentos en derecho ni en los hechos, a base de prueba inadmisible e insuficiente cuando la prueba demostró abrumadoramente que el agredido fue el Peticionario.

Huelga señalar que la parte recurrida no presentó su alegato en oposición, dentro del...

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