Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900198
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-050 -

Nelida Santiago Rivera - v. Jorge Luis Rivera Martinez Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

NÉLIDA SANTIAGO RIVERA
Demandante-Apelada
v.
JORGE LUIS RIVERA MARTÍNEZ
Demandados-Apelante
KLCE201900198
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2009-0790 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la jueza Surén Fuentes, la jueza Cortés González y la jueza Méndez Miró[1]

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece ante este foro el señor Jorge Rivera Martínez (señor Rivera Martínez o el apelante) y solicita la revocación de la Sentencia sobre alimentos emitida el 25 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario), notificada el 31 de octubre de ese año y enmendada mediante Resolución de 25 de enero de 2019, a los únicos efectos de enmendar la Determinación de Hecho núm. 4.6 de la Sentencia original. Mediante la referida Sentencia, el foro primario acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, enmendado.

Por tratarse de la revisión de una Sentencia final sobre alimentos, acogemos el recurso presentado por el señor Rivera Martínez como una Apelación, aunque mantenemos la clasificación alfanumérica asignada al caso. Por los fundamentos que pasamos a exponer, decretamos nuestra jurisdicción para atender el recurso y modificamos parcialmente la Sentencia apelada.

I.

Las partes son los padres del menor JARS y de la joven universitaria Anelisse Eileen Rivera Santiago (AERS). El menor JARS se encuentra bajo la custodia de su madre, la señora Nélida Santiago Rivera (señora Santiago Rivera o apelada). La apelada trabaja como Oficial de Protección Ambiental en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el señor Rivera Martínez es miembro jubilado del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, desde el 4 de noviembre de 2017.

El 16 de mayo de 2016 el señor Rivera Martínez solicitó Revisión de Pensión Alimentaria. El TPI celebró vista el 27 de mayo de 2016 y mediante Orden de 2 de marzo de 2017 el foro primario mantuvo la Pensión Alimentaria Provisional y refirió el caso para vista final.

La vista final dio inicio el 13 de junio de 2017 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Allí las partes estipularon como costo de hipoteca para el año 2016 la suma mensual de $1,828.00 que incluye los $45.00 de mantenimiento; y a partir de mayo de 2017 la suma mensual de $1,738.00, para tres personas. Asimismo estipularon como costo de matrícula para el menor JARS la suma anual de $1,050.00, la cual incluye cuota de tecnología; como mensualidad escolar para el año 2017-2018 estipularon la suma de $345.00 por diez (10) meses, para un total anual de $4,250.00; como gastos de libros la suma anual de $688.00; como gastos para efectos escolares, la suma anual de $300.00 y como gastos de uniforme la suma anual de $430.00.[2] Estipularon además, como gasto mensual por actividades curriculares del menor JARS en la Liga de Volleyball Borinquen, la suma mensual de $153.25; y como actividades extracurriculares en la escuela, el gasto mensual de $100.80.

En la continuación de la vista final celebrada el 7 de marzo de 2018 ante la EPA prestaron testimonio la señora Norma Vázquez Marrero, Gerente Auxiliar del Departamento de Pensiones del Retiro de la AEE y la señorita María del C. Sánchez Castro, Supervisora de la Oficina del Departamento de Nóminas de la AEE. Allí las partes estipularon que el ingreso mensual neto de la señora Santiago Rivera para el año 2016 era $3,297.00 y para el año 2017, $3,323.00 y el ingreso mensual neto del señor Rivera Martínez para el año 2016 era $5,294.00; para el año 2017 $5,405.00, para noviembre y diciembre de 2017, $5,739.00 neto mensual y efectivo a 1ro. de enero de 2018 un total neto mensual de $5,748.00 con excepción de la partida, si alguna que se le impute de préstamo de retiro, y el neto de la partida adjudicada de la renta anual que recibe de propiedad inmueble.

El 27 de junio de 2018 la EPA continuó la Vista Sobre Fijación de Pensión Alimentaria Permanente y el 24 de octubre de 2018, rindió su Informe de Pensión Alimentaria Permanente. En el mismo hizo constar que tras examinar las Planillas de Información Personal y Económica, de escuchar a las partes y adjudicar credibilidad, y analizada la totalidad de la prueba desfilada, recomendaba mantener como pensión alimentaria final la suma mensual de $2,318.01, suma dispuesta como pensión alimentaria provisional desde el 30 de agosto de 2016, con diferencia según las Guías (Hoja A), de $4.25 mensuales en beneficio de los menores, retroactiva al 1ro. de septiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017; recomendó una pensión alimentaria mensual durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 en $2,334.76 (Hoja B) y determinó que a partir 1ro. de enero de 2018 en adelante la pensión alimentaria sería de $2,336.04 (Hoja C).[3]

En sus determinaciones de hecho, la EPA incluyó las estipulaciones de las partes en las vistas celebradas el 13 de junio de 2017 y el 7 de marzo de 2018, referente a los ingresos de ambos y a los gastos de matrícula, libros, mensualidad escolar, y de actividades extracurriculares del menor JARS. Asimismo, incluyó determinaciones de hechos surgidas de la prueba documental y oral desfilada por las partes.

En la Determinación de Hecho Núm.

4.1 la EPA estableció como hecho probado que, mientras el señor Rivera Martínez todavía era empleado de la AEE, este tenía un préstamo por la suma de $77,314.57 y que el balance de dicho préstamo al momento de su jubilación era de $71,347.00. Asimismo, en la Determinación de Hecho Núm. 4.6 la EPA encontró como hecho probado que “[s]egún la declaración de la testigo, Sra.

Norma I. Vázquez Marrero, Gerente Auxiliar del Sistema de Retiro, al 1 de julio de 2018, no se había liquidado el beneficio de año de sueldo al demandado y el saldo de su préstamo.”[4]

Tras aplicar la Ley Especial de Sustento de Menores y las Guías Mandatorias contenidas en el Reglamento Núm.

8529, correspondientes al 1 de septiembre de 2016 a 31 de octubre de 2017, (Hoja A), al 1 de noviembre de 2017 a 31 de diciembre de 2017 (Hoja B), y al 1ro. de enero de 2018 en adelante (Hoja C,) la EPA recomendó una pensión para el menor JARS resultante de la aplicación de las Guías Mandatorias sobre Fijación y Modificación de Pensiones Alimentarias y que a su juicio satisfacen las necesidades del menor.[5]

Mediante Sentencia emitida el 25 de octubre de 2018, notificada el 31 de octubre de ese año, el foro primario acogió el Informe de la EPA y mantuvo como pensión alimentaria final, la suma de $2,318.01 mensuales que el señor Rivera Martínez, como padre alimentante, vendría obligado a proveer, retroactiva al 1ro. de septiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017. Además, el TPI fijó la pensión alimentaria mensual de noviembre y diciembre de 2017 en $2,334.76 y determinó que a partir 1ro. de enero de 2018 en adelante la pensión alimentaria sería de $2,336.04. El TPI hizo constar en la Sentencia que la joven AERS advino a la mayoridad el 9 de abril de 2018.[6] Asimismo, el foro primario concedió a la señora Santiago Rivera la suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Como cuestión de derecho, concluyó el TPI que “[a]doptar la interpretación de que el dinero recibido a préstamo constituye un ingreso, a pesar de la obligación de restituirlo, implicaría imputar una situación económica irreal al obligado a prestar alimentos y, por tanto, ello sería contrario al principio de proporcionalidad imperante en materia de fijación de alimentos.”

El 15 de noviembre de 2018 la señora Santiago Rivera presentó ante el TPI Moción para Solicitar Enmiendas a las Determinaciones de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales y para Solicitar Reconsideración.[7] El foro primario refirió dicha moción a la atención de la EPA y el 12 de diciembre de 2018 la EPA enmendó el Informe sobre pensión alimentaria final a los únicos efectos de incluir en la Determinación de Hecho núm. 4.6 que en lo referente al testimonio de la señora Norma Vázquez Marrero, Gerente Auxiliar del Departamento de Pensiones del Retiro de la AEE, “[l]a testigo estableció que no se ha hecho gestión alguna de cobro de préstamo en contra del demandado”.En el Informe enmendado la EPA reiteró las determinaciones de hechos recomendadas en el Informe anterior y mantuvo la misma recomendación sobre pensión alimentaria permanente, establecida en dicho Informe.

Mediante Resolución de 25 de enero de 2019, notificada el 28 de enero del año en curso, el TPI determinó enmendar la Determinación de Hecho núm. 4.6 del Informe de la EPA, acogido por el foro primario para que lea como sigue:

“Según la declaración de la testigo, Sra. Norma I.

Vázquez Marrero, Gerente Auxiliar de Sistemas de Retiro, al 1 de junio de 2018, no se había liquidado el beneficio de año de sueldo al demandado y saldo de préstamo. La testigo estableció que no se ha hecho gestión alguna de cobro del préstamo en contra del demandado

En la aludida Resolución de 25 de enero de 2019, el foro primario se reiteró en la Sentencia emitida el 25 de octubre de 2018 y además, declaró No Ha Lugar la Moción para Solicitar Enmiendas a las Determinaciones de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales y para Solicitar Reconsideración presentada por la señora Santiago Rivera.

Insatisfecha, el 12 de febrero de 2019, la señora Santiago Rivera presentó una segunda solicitud de reconsideración ante el TPI. Allí argumentó que la enmienda a la Determinación de Hecho núm. 4.6 tuvo un impacto sustancial en el caso porque en la medida que se interprete que el Sistema de Retiro le condonó al apelante un préstamo al no haber hecho gestión de cobro, ello incide sobre la imputación de ingreso para...

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