Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900242

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900242
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-052 - El Pueblo De PR v. Juan A. Bueno Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN A. BUENO RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201900242
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal número: K VI2013G0049 K LA2013G0334 K LA2013G0335 Sobre: Aplicación Art. 67 CP 2012 con atenuante

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece Juan A. Bueno Rodríguez (“señor Bueno” o “el peticionario”), por derecho propio, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 26 de noviembre de 2018 y notificada el 27 de noviembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud del señor Bueno para que, a tenor con el Art. 67 del Código Penal de 2012, se reduzca su Sentencia en un 25%.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicción.

-I-

Según surge de los autos originales, por hechos sucedidos el 29 de abril de 2013, el Ministerio Público presentó tres acusaciones contra el peticionario. Los delitos imputados fueron los siguientes: Art. 93 del Código Penal de 2012 (tentativa de asesinato en segundo grado), y violación a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación y uso de armas de fuego sin licencia y disparar o apuntar armas, respectivamente). Como resultado de una alegación preacordada de culpabilidad, el 7 de agosto de 2013, el foro a quo sentenció al señor Bueno a cumplir una pena consecutiva de 12 años de reclusión[1].

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2018, el peticionario instó ante el TPI una moción por derecho propio intitulada Moción Informativa Solicitando muy Respetuosamente el Ser Partícipe de lo que Establece la Ley por medio del Código Penal de Puerto Rico a través del Artículo 67 del Presente Código con Atenuantes. Alegó que, en virtud del Art. 67 del Código Penal de 2012, existen circunstancias atenuantes por las cuales su pena debería rebajarse en un 25%.

Asimismo, sostiene que su solicitud encuentra apoyo en el principio de favorabilidad, según estatuido en el Art. 4 del referido Código.

Tras examinar la...

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