Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLCE201900323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900323
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-056 - v. Ileana Morales Gratacos Roberto A.

Fernandez Cuza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ILEANA MORALES GRATACÓS ROBERTO A. FERNÁNDEZ CUZA
Peticionario
Ex Parte
KLCE201900323
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de familia y asuntos de menores Caso Núm.: D DI2001-2601 Sobre: Divorcio (Asunto de Alimentos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece el señor Roberto A. Fernández Cuza (peticionario) y nos solicitan que dejemos sin efecto la Resolución y Orden emitida el 6 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Región de Bayamón, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de una Orden sobre eliminación de alegaciones como sanción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la determinación recurrida.

I.

Los hechos de este caso se remontan a una reclamación de alimentos entre parientes presentada el 22 de mayo de 2018, por la hija mayor de edad del peticionario, Laura Fernández Morales (recurrida) en contra de sus progenitores. La recurrida solicitó que el TPI fijara una pensión alimentaria mediante la cual sus padres aportaran económicamente a los estudios post-graduados en medicina que cursa la recurrida. El 22 de mayo de 2018, la recurrida cursó un pliego de interrogatorios y solicitud de documentos al peticionario. De igual manera, el 20 de junio de 2012, la recurrida presentó una moción en la que solicitó la resolución sumaria de su petición de alimentos.

Por su parte, el peticionario presentó el 21 de junio de 2018, una moción anunciando su representación legal y solicitando una prórroga para contestar el descubrimiento de prueba que le había sido cursado. El 26 de junio de 2018, el Tribunal emitió varias órdenes, entre ellas, una en la que concede la prórroga solicitada por el peticionario y otra requiriéndole al peticionario a expresarse en cuanto a la solicitud de resolución sumaria del caso.

El 11 de julio de 2018, el peticionario presentó Moción Informativa sobre Orden Emitida el 26 de julio de 2018. En esta informó que recientemente le había cursado un pliego de interrogatorios a la recurrida y que las respuestas que pudiese obtener eran esenciales para poder contestar adecuadamente la solicitud de resolución sumaria del caso. Por lo cual, solicitó que se le concediera una prórroga para cumplir con lo ordenado el 26 de junio de 2018. A tales efectos, el TPI emitió una Orden el 18 de julio de 2018, concediendo la prórroga solicitada por el peticionario.

El 10 de agosto de 2018, el peticionario presentó una moción solicitando una prórroga para contestar un interrogatorio y requerimiento de documentos enviado por la recurrida. Ante ello, el TPI emitió Orden el 15 de agosto de 2018, concediendo un término adicional de 10 días. Por otro lado, el 21 de agosto de 2018, la recurrida presentó una moción en la que solicitó que se le concediera una prórroga para contestar el interrogatorio que le fue cursado por el peticionario. A tales efectos, el TPI emitió una Orden 28 de agosto de 2018, concediendo una prórroga de 10 días.

El 19 de septiembre de 2018, las partes presentaron una moción conjunta en la cual expresaron que luego de una reunión celebrada el 14 de septiembre de 2018, las partes lograron estipular ciertos hechos en los que no existe controversia y delimitaron las controversias pendientes de adjudicación.

A tales efectos, el 24 de septiembre de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que se recogieron las estipulaciones de las partes y se estableció que las siguientes serían las controversias pendientes de adjudicación: 1) determinar los gastos y costos relacionados a los estudios postgraduados de la recurrida; 2) determinar la capacidad económica de los padres de la recurrida: 3) fijar la pensión alimentaria entre parientes y cuál sería la aportación de cada uno de los padres, conforme a sus respectivas capacidades económicas.

El 26 de septiembre de 2018, se celebró vista ante el TPI a la que comparecieron la recurrida y sus padres, junto a sus respectivas representaciones legales. Surge de la Minuta Resolución, notificada el 1 de octubre de 2018, que ninguna de las partes había concluido con el descubrimiento de prueba. Ante ello, y luego de hacer un cómputo aproximado de los gastos mensuales de la recurrida, se fijó una pensión provisional efectiva desde el 1 de octubre de 2018. La aportación del peticionario sería de $1,889.00 en efectivo, el pago de un automóvil que utiliza la recurrida y su correspondiente seguro, así como un plan médico. La madre de la joven haría una aportación de $820.00 en efectivo. Finalmente, se concedió un término de 45 días para que las partes culminaran el descubrimiento de prueba.

El 3 de octubre de 2018, el peticionario informó sobre su nueva representación, la cual fue aceptada por el TPI mediante dictamen emitido el 5 de octubre de 2018. El 11 de octubre de 2018, el peticionario presentó ante el TPI moción al expediente...

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