Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201601217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601217
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-061 - Marcos A. Roman P/c Ing. Harry Figueroa v. Lydia Perez Barbosa Oficina De Gerencia De Permisos Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

MARCOS A. ROMÁN P/C ING. HARRY FIGUEROA
Recurrido
Vs
LYDIA PÉREZ BARBOSA
Recurrente
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA201601217
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso ante la OGPE: 2013-207448-CCO-18260 Sobre: Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidenta la Jueza Lebrón Nieves, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Cancio Bigas[1].

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece la señora Lydia Pérez Barbosa (“recurrente”). Solicita que revisemos la Resolución de Consulta de Construcción de 20 de octubre de 2016 donde la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) autorizó la legalización de una escalera exterior en el patio de la residencia del señor Marcos Román y de su esposa Elsa Acevedo (“recurridos”).

Examinado el recurso de epígrafe, así como los documentos que lo acompañan y a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Los recurridos son dueños de una propiedad en la Calle #3 D-2 de la Urbanización Reparto San José en el municipio de Gurabo, construida en 1974. En el año 2003, los recurridos solicitaron un anteproyecto para legalizar unas ampliaciones mediante variación ante la entonces denominada Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe).

Celebrada la vista administrativa correspondiente, en la cual intervino la recurrente, la ARPe autorizó las variaciones solicitadas. A pesar de que la ARPe expidió un permiso a su favor, los recurridos demolieron una escalera en el patio lateral izquierdo que colinda con la residencia de la recurrente ante las objeciones de esta última.

Años más tarde, los recurridos presentaron otra consulta de construcción para legalizar la construcción de una nueva escalera de rejas con barandas ubicada dentro del patio lateral izquierdo, separada de la colindancia con la recurrente. La referida consulta fue previamente aprobada por la OGPe. Sin embargo, la recurrida acudió en revisión administrativa ante este Tribunal en el caso KLRA201400273 donde dejamos sin efecto la aprobación de la consulta porque ésta fue aprobada sin permitir la participación de la aquí recurrente como parte interventora para presentar sus argumentos y alegaciones. Consecuentemente, devolvimos el caso a la OGPe para la continuación de los procedimientos.

En cumplimiento con lo instruido por este Tribunal, la OGPE celebró una vista administrativa donde testificaron la recurrida señora Acevedo, el señor Luis Ángel Álvarez Coss (“señor Álvarez”) y los ingenieros Harry Figueroa Tirado y José Martínez Pueyo como peritos de los recurridos y de la recurrente, respectivamente.

Aquilatada la prueba testifical y documental, la OGPe recomendó la solicitud de Consulta de Construcción para la legalización de dicha escalera en la residencia de los recurridos.

Inconforme, la recurrente presentó ante nos un recurso de revisión administrativa donde levanta cuatro errores, a saber:

Erró la OGPe al autorizar una variación en patio delantero requerido, a pesar de que del expediente de la OGPe y de la grabación de las vistas celebradas por esa agencia para considerar esta consulta, no surge que la Parte Recurrida sometiera la prueba necesaria para justificar su aprobación.

Erró la OGPe al autorizar una variación en uso en una consulta en la que la Parte Recurrida se autoinfligió un daño al construir la obra en cuestión sin permiso de construcción.

Erró la OGPe al autorizar una consulta de construcción a pesar de que los...

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