Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201700621

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700621
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-062 - Tomasa Del C.

Vazquez Chevere v. Junta De Directores Del Condominio Metro Plaza Towers Representada Por Su Presidente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

TOMASA DEL C. VÁZQUEZ CHÉVERE
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO METRO PLAZA TOWERS representada por su Presidente, Sr. Harold Cruz González
Recurrida
KLRA201700621
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ0015940 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONISIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2019.

Con fecha de 23 de enero de 2019 dictamos sentencia en el presente caso. Días más tarde, la señora Tomasa del C. Vázquez Chévere solicitó reconsideración de dicha determinación. De igual forma lo hizo el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Evaluados los méritos de las mociones de reconsideración presentadas, entendemos necesario enmendar la determinación emitida a los únicos efectos de discutir los señalamientos de error cuarto y quinto. Es por ello que procedemos a emitir esta Sentencia en Reconsideración.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se revoca la determinación realizada por el DACo.

I.

El 8 de enero de 2016, la señora Vázquez presentó una querella ante el DACo a través de la cual impugnó la acción y determinación de la Junta de Directores del Condominio Metro Plaza Towers de “cobrar mensualmente a los titulares una partida duplicada por concepto de agua, ello, a pesar de que el inciso “O” de la cláusula UNDÉCIMO de la Escritura Matriz del Condominio establece que el agua para usarse en todas las unidades del Condominio “es comunal”, por lo que el costo de la misma se incluirá al cobrarse el pago de mantenimiento de cada unidad”.[1]

Asimismo, solicitó el reembolso de todo pago que, según su mejor entender, se le cobró en exceso por el aludido concepto.

Semanas más tarde, la recurrente le cursó a la Junta de Directores un “Primer Pliego de interrogatorios, Solicitud de Producción e Inspección de Documentos y Requerimiento de Admisiones”. A través de dicho escrito, la señora Vázquez le requirió, entre otras cosas, a la Junta que indicara “la cantidad total de dinero que la AAA facturó al Condominio MTP durante el año fiscal 2012-2013”.

También, para los años 2013-2014, 2014-2015 y de 2015 hasta diciembre de 2016.

A su vez, solicitó que le indicaran fecha y hora en la que ella podía inspeccionar en la Oficina de Administración del Condominio los documentos que confirman dichas facturas, así como las cantidades que le fueron facturadas a los residentes para los aludidos plazos por concepto de agua.[2]

Luego de ello, la Junta contestó la querella y poco después, la recurrente le cursó un “Segundo Pliego de interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos”. Tras no haber recibido respuesta, el 31 de marzo de 2016 la señora Vázquez presentó una “Moción solicitando orden” ante el DACo. En esa ocasión, le suplicó a la agencia que le ordenara a la Junta contestar el descubrimiento de prueba según cursado.

Al día siguiente, la parte recurrida se opuso a dicho requerimiento. Adujo que los mecanismos de descubrimiento de prueba no aplican a los procedimientos administrativos, hasta tanto la agencia así lo autorice. Además, argumentó que el descubrimiento de prueba le resultaba oneroso.

Así las cosas, el 2 de mayo de dicho año la recurrente solicitó enmendar la demanda para incluir como demandado al Consejo de Titulares propiamente y de paso, solicitar que se le ordenase a la Junta que le permitiera examinar el libro de partidas de ingresos y gastos del Condominio.[3]

Al cabo de varios trámites entre las partes con el fin de que se realizara el descubrimiento de prueba, la recurrente presentó ante el DACo una petición para que se ordenara la descalificación del representante legal de la parte querellada. Fundamentó su petitorio en un alegado conflicto de intereses por parte del abogado.

Ante este panorama, el 23 de junio de 2016 la agencia celebró una audiencia.

Durante esta, el DACo denegó el descubrimiento de prueba solicitado por la señora Vázquez y le ordenó al Consejo de Titulares que produjera, únicamente, “el monto total recibido por la Junta de Directores por concepto del cobro de agua para los años de 2013 a 2016”.[4] De igual modo, la agencia le ordenó a las partes reunirse para que la recurrente pudiera examinar los documentos relacionados con la facturación de agua. También, denegó la solicitud de descalificación que pendía ante su consideración.

El 8 de julio de 2016, las partes se reunieron con la intención de que la señora Vázquez tuviera acceso a cierta documentación relacionada con la facturación del agua, según ordenado por el DACo. Sin embargo, ello no sucedió, pues la recurrente no aceptó examinar los documentos frente a la señora Carmen Beauchamp, quien es la administradora del Condominio. Así pues, días después, la parte querellada presentó una moción ante la agencia y le informó lo sucedido. A su vez, manifestó que el monto total recibido por concepto de cobro de agua para los años 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016 es de $52,301.15, $57, 593.61 y $62,025.15 respectivamente.

Tras un sinnúmero de trámites procesales, el DACo dio por cumplida su orden con relación a la divulgación por parte del Consejo de Titulares del monto recibido por la Junta por concepto de agua y señaló una audiencia para 29 de noviembre de 2016.

Luego de celebrada la antedicha vista, se estableció un calendario para llevar a cabo el descubrimiento de prueba. Específicamente, el DACo le ordenó al Consejo de Titulares que produjera, en formato digital, toda la documentación que tenía disponible. Además, le concedió a la recurrente un plazo de diez (10) días para que luego de que se le produjera la aludida documentación, anunciara qué otra información interesaba obtener. De igual forma, se señaló otra fecha para producción de documentos y se calendarizó una vista administrativa para febrero de 2017.

En el ínterin, la señora Vázquez le solicitó a la agencia que citara al señor Harold Cruz González a la vista señalada. Del mismo modo, presentó una “Solicitud de Resolución Sumaria Parcial”. A través de su moción, la recurrente solicitó una orden para que se le permitiera examinar todos los libros y demás documentos del Condominio relacionados con la facturación de agua por parte del Consejo de Titulares. Por su parte, el Consejo de Titulares le entregó a la recurrente un conjunto de documentos de forma digital y así cumplir con el descubrimiento de prueba, también, solicitó prórroga para responder al pedido de resolución sumaria del caso.

Así las cosas, el 11 de enero de 2017 el DACo expidió la citación del señor Harold Cruz González y se la envió a la señora Vázquez para el correspondiente diligenciamiento. Días más tarde, el Consejo de Titulares se opuso a la solicitud de determinación sumaria sobre descubrimiento de prueba y sostuvo que ha cumplido con dicho descubrimiento.

Poco después, la señora Vázquez presentó una nueva “Solicitud de Resolución Sumaria”. En esta ocasión, aseguró que no existe controversia material de hechos en este caso y por ello, suplicó que la agencia le ordenara al Consejo de Titulares el cese y desista del cobro de una “partida adicional o duplicada por concepto de agua que la Escritura Matriz dice es comunal y su costo debe ser presupuestado y cobrarse como parte de la cuota de mantenimiento de cada unidad…”. Además, solicitó que se ordenara el reembolso de ciertas cantidades monetarias.[5]

El 21 de febrero de 2017 se llevó a cabo la vista administrativa según estaba calendarizado. A la misma compareció el Consejo de Titulares acompañado de su representación legal, la administradora del Condominio, la señora Carmen Beauchamp y la señora Giselly Urquía Mordán. También, compareció la querellante, aquí recurrente, señora Vázquez por derecho propio. Durante la audiencia, el DACo determinó, primeramente, que la señora Vázquez no diligenció de forma adecuada la citación del señor Harold Cruz González, pues esta testificó que dejó la citación por debajo de la puerta del apartamento del señor Cruz. Posterior a ello, la recurrente manifestó que no presentaría prueba alguna pues aún se encontraba pendiente su petición de resolución sumaria y que el Consejo de Titulares no había presentado oposición. Ante ello, este último sostuvo estar preparado para presentar su prueba.

Trabada la controversia, el DACo denegó la petición de la recurrente por entender que de los argumentos de las partes surgen hechos en controversia que impiden la resolución sumaria del caso. Por ello, ordenó la celebración de la vista en sus méritos. La señora Vázquez no estuvo de acuerdo. Insistió en que el descubrimiento de prueba no había concluido y que, consecuentemente, presentaría su caso por “el expediente”. En respuesta, el Consejo de Titulares solicitó la desestimación de la querella.

Atendidos los planteamientos de ambas partes, el DACo emitió la resolución recurrida. Determinó:

[…]

  1. Desde que se radicó la querella de epígrafe, la querellante presentó ante este Departamento numerosas mociones solicitando un descubrimiento de prueba abarcador, alegadamente, referente a los hechos que motivaron su propia querella. Conforme a las facultades concedidas a esta Jueza Administrativa mediante el Reglamento Número 8034 de Procedimientos Adjudicativos...

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