Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800601
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800601 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm: 2017-05-1273 Sobre: Retención |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.
Acude ante nosotros la señora Betty Pagán Figueroa (la señora Pagán o recurrente) a través de escrito de revisión judicial solicitándonos la revocación de una Resolución y Orden Final emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (la Comisión) el 9 de agosto del 2018. Mediante su dictamen el foro administrativo decretó el archivo con perjuicio de la acción iniciada por la recurrente.
Previo a la consideración de los planteamientos esgrimidos por la recurrente, se nos impone atender un cuestionamiento jurisdiccional levantado por el Municipio de Ponce. Como es sabido, las cuestiones jurisdiccionales son materia privilegiada y deben resolverse con preferencia a los demás asuntos. Mun. San Sebastián v. QMC Telecom, O.G.P., 190 DPR 652, 659 (2014).
I. Resumen del tracto procesal pertinente
El 26 de abril de 2017 el MAP le notificó a la recurrente su destitución como Oficial de Educación Pre-escolar del Programa Head Start.
Inconforme, la recurrente presentó un escrito de apelación ante la Comisión cuestionando su destitución.
Luego de varias incidencias procesales, (no pertinentes al asunto jurisdiccional que estamos considerando), la Comisión emitió Resolución ordenando el archivo con perjuicio de la apelación presentada por la recurrente el 9 de agosto del 2018, notificándola a las partes el 17 de agosto del mismo año.
Entonces, la recurrente presentó, por derecho propio, solicitud de reconsideración ante el foro administrativo el 29 de agosto del 2018. Certificó en su solicitud de reconsideración haber enviado copia fiel y exacta de dicho escrito al MAP, (no aparece escrita la dirección utilizada), y al siguiente correo electrónico de la Lcda. Marta L. Rivera Ruiz, mrivera@cnrd.com.[1]
La petición de reconsideración fue declarada No Ha Lugar el 5 de septiembre del mismo año.
Es así que, insatisfecha, la recurrente acudió ante nosotros el 4 de octubre del 2018 mediante escrito de revisión judicial.
El 5 de octubre de 2018 le concedimos un término de treinta días a la parte recurrida para que ejerciera su derecho a presentar escrito en oposición a la revisión judicial.
En cumplimiento, el MAP compareció ante nosotros, pero peticionando la desestimación del escrito de revisión judicial...
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