Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800675
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-066 - Network Communications International v.

Junta De Subastas Del Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Network Communications International, Corporation
Recurrente
V.
Junta de Subastas del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrida
Global Tel*Link Corporation
Licitador Agraciado
KLRA201800675 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de la Junta de Reconsideración de Subastas R.F.P. Núm. 16-013 Sobre: Reconsideración Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece la compañía Network Communications International, Corp. (NCIC o recurrente) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 23 de octubre de 2018, debidamente notificada el 24 del mismo mes y año, por la Junta de Reconsideración de Subastas (Junta de Reconsideración o recurrida) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Mediante el referido dictamen, la Junta de Reconsideración denegó la moción de reconsideración presentada por NCIC y, así, confirmó el Aviso de Adjudicación Enmendado I, notificado el 21 de agosto de 2018, en donde se le adjudicó la buena pro a Global Tel*Link Corporation (Global).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 21 de junio de 2017, la Junta de Subastas emitió un Anuncio de Subasta, para el “request for proposal” RFP #16-013, sobre el sistema de servicios telefónicos para los miembros de la población correccional del Departamento. Posteriormente, el 5 de julio de 2017, la Junta de Subastas celebró la reunión pre propuesta a la cual asistieron todos los licitadores interesados.

El 7 de noviembre de 2017, se llevó a cabo el acto de apertura de la referida solicitud de propuestas. Allí se recibieron propuestas de tres licitadores: Global, NCIC y Skytec, Inc. (Skytec). Luego de ello, el 4 de diciembre de 2017, se celebraron las reuniones de negociación con los licitadores mencionados. El 17 de enero de 2018, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico (Junta de Telecomunicaciones) emitió una evaluación de las propuestas presentadas para el RFP #16-013 y concluyó que NCIC obtuvo mejor puntuación y cumplía con todas especificaciones requeridas. Sin embargo, el 23 de abril de 2018, el Secretario Auxiliar de Programas y Servicios del Departamento emitió un Informe recomendando a Global porque proveía la mejor comisión y una de las mejores plataformas.

El 22 de junio de 2018, notificado el 29 del mismo mes y año, la Junta de Subasta emitió el Aviso de Adjudicación del RFP Núm. 16-013. Mediante dicho aviso, la Junta de Subasta le adjudicó la buena pro a Global. En el ínterin, el 26 de junio de 2018, la Junta de Telecomunicaciones emitió un segundo informe recomendando a Global como la mejor opción.

Así las cosas, el 20 de julio de 2018, NCIC presentó una solicitud de reconsideración del mencionado Aviso de Adjudicación. Sin embargo, el 21 de agosto de 2018, la Junta de Subasta emitió un Aviso de Adjudicación Enmendado I, en el cual corrigió unas deficiencias que contenía el aviso anterior, pero mantuvo la determinación de adjudicar la buena pro a Global. Así, el 11 de septiembre de 2018, NCIC presentó una solicitud de reconsideración. Éstos alegaron, entre otras cosas, que la Junta de Subasta adjudicó erróneamente la puntuación de las propuestas en perjuicio de ellos. Luego de varios trámites que huelgan mencionar, el 23 de octubre de 2018, la Junta de Reconsideración emitió una Resolución denegando la reconsideración y confirmando el Aviso de Adjudicación Enmendado I. La Junta de Subasta determinó que “en ausencia de evidencia sustancial que refleje una actuación irrazonable, arbitraria o caprichosa durante el proceso de evaluación y adjudicación de la subasta, el criterio de la Junta de Subastas debe sostenerse”.

Inconforme, el 13 de noviembre de 2018, NCIC acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso que nos ocupa. Éstos nos plantean los siguientes señalamientos de error:

La Junta de Subasta erró al adjudicar incorrectamente la puntuación de la subasta en perjuicio de NCIC y con la cual hubiese alcanzado una puntuación perfecta, lo que le hubiese hecho el licitador agraciado.

La Junta de Subasta erró al no ofrecer un razonamiento justificado en la adjudicación de la subasta a Global.

En particular, la evaluación en la cual descansa la Junta de Subasta carece de información necesaria para poner a ésta en posición de adjudicar la subasta.

Las determinaciones de hecho que la junta de subasta incluyó en el aviso enmendado no son suficientes conforme a derecho y, a lo sumo, demuestran clara arbitrariedad por parte de la Junta.

La Junta de Subasta erró al adjudicar la subasta a favor de Global, a pesar de que la propuesta de NCIC ofreció unos costos más bajos y porque no realizó un estudio de la cantidad y tipo de llamadas emitidas para así justificar que otro licitador ofreció una propuesta más conveniente.

La Junta de Subasta erró al no incluir en el expediente administrativo que le entregó a NCIC todas las comunicaciones relevantes entre ésta y los licitadores. Ello redunda en que el expediente esté incompleto, lo cual viola el derecho al debido proceso de ley de NCIC al no permitirle pasar juicio e impugnar, de forma completa y debidamente informada, la adjudicación de la subasta ni de fiscalizar los asuntos del estado.

La Junta de Subasta erró al presentar una moción ante la Junta de Reconsideración, sin notificarla a NCIC.

La Junta de Reconsideraciones erró al emitir Resolución Final sin esbozar las advertencias requeridas por el debido proceso de ley, en particular, al no advertir sobre el derecho de recurrir en revisión judicial y el término para ello.

La Junta de Subasta erró al considerar la propuesta de Global ya que, según el expediente administrativo, Global no cumplió con el requisito de iniciar y presentar todas las páginas de las instrucciones generales, ello a pesar del Departamento le notificó un señalamiento de error sobre dicho requisito.

Ese mismo día, la Junta de Reconsideración emitió una segunda Resolución final.

Por ello, el 20 de noviembre de 2018, Global presentó una moción de desestimación alegando que el recurso de revisión presentado por NCIC era prematuro. El 28 de noviembre de 2018, NCIC se opuso planteando que la segunda Resolución final de la Junta de Reconsideración era ultra vires, ya que fue...

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