Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800689
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-067 - Eliezer Santana Baez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ELIEZER SANTANA BAÉZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800689
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-1561-18 Por: ______________

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

El 20 de noviembre de 2018, el señor Eliezer Santana Báez (señor Santana Báez o el Recurrente), actualmente miembro de la población correccional de la Institución 501 de Bayamón, presentó por derecho propio ante nos un recurso de revisión judicial. En su recurso, nos solicita que se revise y se revoque la respuesta administrativa emitida el 31 de octubre de 2018, notificada al Recurrente el 5 de noviembre de 2018 por la División de Remedios Administrativos (División de Remedios) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). Mediante el aludido dictamen, la División de Remedios informó al Recurrente sobre su solicitud de aumento en la dosis del medicamento “Neurotin”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

-I-

El 17 de septiembre de 2018, el señor Santana Báez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (B-1561-18) en la cual, en apretada síntesis alegó que, un médico reumatólogo lo evaluó y ordenó aumentar la dosis del medicamento “Neurotin”, el cual ya se le suministraba. Añadió que el médico internista de la institución se ha negado a aumentarle la dosis, según recomendado por el reumatólogo porque no lo entiende necesario.

El 31 de octubre de 2018, la División de Remedios emitió Respuesta en la que dispuso lo siguiente:

Sr. Santana usted recibe Neurontin 400 mg ya que, en la evaluación de su médico internista, usted ha referido buena respuesta al dolor con esta dosis. Por otro lado, es importante que recuerde que sus enzimas hepáticas levemente elevadas por lo que es importante limitar la ingesta de medicamentos que pueden tener algún efecto sobre el hígado.

Inconforme, el 20 de noviembre de 2018, el señor Santana Báez presentó ante nuestra consideración el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En éste aduce que la División de Remedios incurrió en el siguiente error:

Erró el D.C.R. al negarse a acatar la recomendación médica del personal médico externo, causando con su negativa a “docificarme” como lo ordenó el especialista una interrupción indebida en mi tratamiento médico poniendo mi salud como una cuestión opcional cuando ello es mandatorio.

Junto con su recurso, el señor Santana Báez presentó Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis), la cual está suscrita por el Recurrente, pero no juramentada. Aunque reconocemos que el Recurrente inicialmente no ha cumplido con las formalidades para litigar in forma pauperis, consideramos que ha instado su recurso, de buena fe, a los fines de hacer un reclamo sobre su salud. Por lo anterior y reconociendo la naturaleza de la reclamación que el señor Santana Báez trae ante nuestra consideración, a manera excepcional, declaramos Ha Lugar su solicitud.

De otra parte, luego de examinado...

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