Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800740

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800740
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-068 - Cristobalina Lopez Santana v.

Cooperativa De Ahorro Y Credito Caribe Coop.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CRISTOBALINA LÓPEZ SANTANA y BÁRBARA GONZÁLEZ CAMACHO
Recurrente
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CARIBE COOP.
Recurrida
KLRA201800740
Revisión de Resolución de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC)
COSSEC NÚM.:
Q17-45-021
Sobre:
Separación de Miembros de la Junta de Directores

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

La señora Cristobalina López Santana (la señora López o la recurrente) comparece ante nosotros e impugna una Resolución emitida por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC). Mediante la misma, COSSEC declaró No Ha Lugar la reclamación presentada por la recurrente en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Caribe Coop. (Caribe Coop. o la recurrida).

Según surge del expediente ante nuestra consideración, la señora López fue electa por voto mayoritario de los socios de Caribe Coop. como Directora de la Junta de Directores el 30 de octubre de 2016. Sin embargo, luego de ejercer el cargo por más de nueve meses, el Comité de Supervisión y Auditoría de la cooperativa emitió un informe mediante el cual señaló que la recurrente había incumplido con su obligación de aportar periódicamente a su cuenta de acciones, por lo que ocupaba el puesto de Directora en violación a la ley. Específicamente, al momento de ser electa, contaba con una deficiencia en acciones de -$14.91 (equivalente a dos acciones) y durante el año previo a su elección tampoco tuvo sus acciones al día. Luego de recibir el informe del Comité, la Junta de Directores corroboró la información y concedió una audiencia a la señora López para discutir los hallazgos. Como resultado de ello, la Junta envió una carta a la recurrente el 22 de agosto de 2017 en la cual le notificó que se la estaba separando del cargo.

El 15 de septiembre de 2017, la señora López presentó una querella en contra de la Junta de Directores ante COSSEC. Allí, alegó haber sido ilegalmente destituida de su cargo como Directora, a modo de represalia por parte de la Junta. Sostuvo, entre otras cosas, que fue electa conforme a derecho luego de ser certificada por la cooperativa, que el proceso de destitución estuvo plagado de irregularidades procesales y que la determinación se tomó sin contar con el quórum reglamentario. Caribe Coop., por su parte, contestó la querella y adujo que tanto el puesto de la recurrente como sus actuaciones fueron nulas ab...

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