Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900026
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-070 - Sheriff Security Services v. Junta De Subastas De La Universidad De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SHERIFF SECURITY SERVICES, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO DE RIO PIEDRAS
Recurrido
KLRA201900026
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico. Subasta Número: 220001409 Sobre: Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece Sheriff Security Services, Inc., (Sheriff; recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la adjudicación de la subasta número 220001409 emitida por la Junta de Subastas de Compras de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras (Junta) el 31 de octubre de 2018 y notificada el 6 de noviembre de 2018.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la adjudicación de subasta número 220001409.

I

Surge del expediente que en mayo de 2018 la Junta publicó un Aviso de subasta para contrato de seguridad privada para la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras (UPRRP). El 10 de agosto de 2018 la Junta emitió un Aviso de Adjudicación de Subasta[1] mediante el que otorgó la subasta a Bridge Security Services (licitador agraciado). Inconforme con dicha determinación, y luego de presentar reconsideración sin que la Junta se expresara, Sheriff presentó ante este Tribunal un recurso de revisión judicial.[2] El 28 de septiembre de 2018, notificada el 2 de octubre de 2018, un panel hermano emitió Sentencia mediante la que desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción por prematuro. En aquella ocasión, nuestro panel hermano determinó que la notificación de subasta era defectuosa por lo que devolvió el caso a la Junta para que notificara adecuadamente el Aviso de Adjudicación de Subasta.

Así las cosas, el 31 de octubre de 2018 la Junta emitió Aviso de Adjudicación de Subasta-Enmendada. Aun inconforme, el 26 de noviembre de 2018 Sheriff presentó ante el Panel de Reconsideración de Subastas el escrito titulado Reconsideración de aviso de adjudicación enmendado al amparo del debido proceso de ley y de las especificaciones, requisitos y condiciones esenciales, indispensables y especiales del pliego de subasta.[3] En esta última, solicitó la reconsideración por entender que el Aviso de Adjudicación de Subasta-Enmendada era defectuosa. Sostuvo en su solicitud de reconsideración que el licitador agraciado no cumplió con los requisitos esenciales e indispensables del pliego de subastas ya que dejó renglones en blanco y espacios en la propuesta que presentó y que, además, no presentó documentación indispensable. Así pues, concluyó que procedía revocar la adjudicación de la subasta número 220001409 por no haber cumplido con los requisitos mínimos que exige el debido proceso de ley. Asimismo, solicitó que se emitiera un Aviso de Adjudicación conforme a derecho, así como que se descalificara al licitador agraciado por haber incumplido con los requisitos esenciales e indispensables de la subasta y que se le adjudicara esta por haber cumplido con todos los requisitos y haber ofrecido la oferta más baja.

Luego, tras haber expirado el término de 30 días sin que el Panel de Reconsideración de Subasta se expresara, Sheriff acudió ante nosotros mediante el presente recurso de revisión judicial en el que nos señala la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE UPRRP AL ENMENDAR MOTU PROPRIO LA PROPUESTA DEL LICITADOR AGRACIADO, INCLUYENDO PRECIOS QUE NO FUERON COTIZADOS, LUEGO DE SOMETIDA LA PROPUESTA Y LUEGO DE CELEBRADA Y ADJUDICADA LA SUBASTA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA UPRRP AL ADJUDICAR LA SUBASTA A UN LICITADOR QUE PRESENTÓ UNA OFERTA INCOMPLETA, EN LA QUE NO COTIZÓ PARA TODOS LOS SERVICIOS SOLICITADOS NI SOMETIÓ

DOCUMENTACIÓN INDISPENSABLE.

TERCER ERROR: ERRÓ LA UPRRP AL ADJUDICAR LA SUBASTA A LA OFERTA QUE INUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS INDISPENSABLES Y CONDICIONES ESPECIALES DEL PLIEGO DE SUBASTA.

CUARTO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DE UPRRP AL INCUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS MÍNIMAS REQUERIDAS PARA LA NOTIFICACIÓN CONFORME EL DEBIDO PROCESO DE LEY QUE EXIGE.

QUINTO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS PUES SU NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN DEFECTUOSA IMPOSIBILITA LA REVISIÓN JUDICIAL DE ESTA DETERMINACIÓN AL NO PONER EN...

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