Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201900057
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900057 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
| | Revisión judicial procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm. 2014-IVU-748 Sobre: Penalidades Relacionadas al IVU-Loto Sección 6043.06(c) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.
Rivera Marchand, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.
Comparece ante nos Felco, Inc. (recurrente) y solicita la revocación de una resolución dictada por el Departamento de Hacienda (agencia) el 28 de noviembre de 2018. Mediante el referido dictamen, la agencia declaró No Ha Lugar la querella interpuesta por el recurrente y sostuvo la imposición de una penalidad de $20,000.00 relacionada al IVU-LOTO, previamente emitida en su contra, por el Negociado de Impuesto al Consumo del Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda.
Inconforme con el dictamen, el recurrente acudió ante nosotros y le imputó a la agencia, la comisión de los siguientes errores:
Erró el Departamento de Hacienda al no garantizar el debido proceso de ley a la parte querellante-recurrente.
Erró el Honorable Departamento de Hacienda al no contar con la reglamentación adecuada para las instancias en las cuales los comerciantes que registran canjeos del Programa WIC, cuyos fondos son subvencionados de fondos federal, (sic) pudiesen emitir recibos de IVU-LOTO.
El Departamento de Hacienda abusó de su discreción en utilizar un término excesivo para emitir la resolución después de haberse celebrado la vista.
Evaluado el recurso administrativo según presentado, ordenamos a la parte recurrida a expresarse y en particular, sobre lo establecido en el Boletín Informativo de Política Pública Contributiva Núm-15-14 sobre eliminación de los sorteos del Programa IVU-LOTO, así como la Determinación Administrativa 15-20 de la agencia.
En cumplimiento de lo anterior, compareció el Departamento de Hacienda, específicamente el Negociado de Impuestos al Consumo (Negociado) por conducto de la Oficina del Procurador General y solicitó la desestimación del recurso por academicidad. En síntesis, adujo que la parte recurrente y el Negociado llegaron a un acuerdo transaccional respecto a la cuantía de la multa.[1]
Informó que el acuerdo fue informado en el...
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