Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLRA201800718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800718
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-078 - Carlos R. Diaz Pizarro v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

CARLOS R. DÍAZ PIZARRO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800718
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Liquidación de Sentencias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

Comparece ante nosotros el señor Carlos R. Díaz Pizarro, (el señor Díaz o recurrente), por derecho propio, miembro de la población correccional.

Solicita que revisemos una determinación de la División de Remedios Administrativos, (la División), adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación, (DCR).

Examinado el escrito presentado, procede su desestimación por falta de jurisdicción.

I. Resumen del tracto procesal

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el recurrente presentó por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones un escrito titulado Recurso, el 28 de noviembre de 2018. En su escrito, el recurrente no hizo mención específica de la decisión de la cual solicitaba revisión, es decir, no hizo referencia al nombre y número del caso administrativo a revisar, en contravención con la Regla 59(C)(c) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXII-B.

No obstante, del expediente podemos discernir que entre los años 2010 y 2018, el recurrente presentó un total de 10 solicitudes de remedios administrativos reclamando distintos remedios. De entre las tales, en la solicitud de remedio administrativo PA-1926-18 el señor Díaz requirió ser orientado por algún supervisor técnico de récord para ayudarle con la hoja de liquidación de sentencia, por entender que la misma contenía un error. En específico, alegó que se le debía el abono de una detención preventiva que inició el 22 de junio de 2007 y se extendió hasta el 7 de abril de 2008. En apoyo de su petición arguyó poseer un documento emitido por el Tribunal de Primera Instancia donde constaba la concesión del abono por detención preventiva.

En respuesta, la División emitió una resolución el 27 de septiembre de 2018, expresando lo siguiente:

EN LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA QUE LE FUE ENTREGADA EL 25 DE MAYO DE 2015 TIENE ADJUDICADA LA PREVENTIVA QUE LE CORRESPONDE, YA QUE EL 22...

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