Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900127
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900127 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan _____________ Civil Núm.: SJ2018CV10703 ______________ Sobre: INJUNCTION |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.
Comparecen ante nosotros Elsa Awilda Meléndez Collazo, Emely Ramos Meléndez e Hilda Aimee Ramos Meléndez, en adelante las Apelantes, solicitando la revocación de una sentencia dictada el 21 de diciembre de 2018, notificada el 26 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en adelante TPI, desestimando la demanda incoada por la parte apelante.
Por los fundamentos que presentamos a continuación, se Confirma la Sentencia recurrida.
El día 12 de diciembre de 2018 las apelantes de epígrafe presentaron demanda contra la Cooperativa Los Hermanos y Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña, en adelante apelados, sobre Injunction, en la que solicitan que se le ordene a la parte demandada Cooperativa Los Hermanos, entregar a las demandantes/apelantes distintas cuantías relacionadas a la Sucesión de Wilfredo Ramos Lozada.
El 17 de diciembre de 2018 la Sra. Chasity Ramos presentó solicitud de intervención en el pleito, a lo que el TPI declaró Con Lugar mediante resolución de 19 de diciembre de 2018 notificada el mismo día.
El 18 de diciembre de 2018 la parte apelante presentó Moción Sobre Desistimiento en cuanto al demandado Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña.
El 19 de diciembre de 2018 la parte apelada, Cooperativa Los Hermanos presentó
Moción Solicitando Desestimación, alegando que la parte demandante/apelante está utilizando el trámite de ley equivocado y pretende utilizar el mecanismo de Injunction para realizar la adjudicación y partición de una herencia, a lo que la parte apelante, el mismo día, presentó Réplica a Moción Solicitando Desestimación.
El TPI señaló vista para el 21 de diciembre de 2018 para dilucidar si procedía o no el remedio de injunction solicitado. Ese mismo día el TPI dictó sentencia desestimando la Demanda presentada por las apelantes, notificada el día 26 de diciembre de 2018.
Oportunamente el 8 de enero de 2019, las apelantes presentaron Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Dictada, la cual fue denegada el 28 de enero de 2019, notificada en esa misma fecha.
El 7 de febrero de 2019 presentaron las apelantes el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones alegando la comisión de dos errores, a saber:
Erró el Tribunal de...
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