Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2019, número de resolución KLAN201900278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900278
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019

LEXTA20190329-085 - Cooperativa De Ahorro v. Jose Luis Gonzalez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LARES Y REGIÓN CENTRAL
Apelado
v.
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RUIZ
Apelante
KLAN201900278
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, Sala Municipal de Adjuntas _________________ Civil Núm.: AD2018CV00076 _________________ Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2019.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lares y Región Central, en adelante “Apelante” o “Cooperativa”, acude ante nuestra curia en recurso de apelación de una Sentencia[1] dictada por la Sala Municipal de Adjuntas de la Región Judicial de Utuado del Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI. En la misma, el foro primario ordenó el archivo de la causa de acción presentada[2].

Por las razones que se exponen a continuación, y prescindiendo de trámites ulteriores según lo autoriza la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R.7(B)(5), revocamos la sentencia apelada.

-I-

Los méritos de la causa de acción presentada son inconsecuentes. La demanda[3] fue presentada el 30 de agosto de 2018, y ese mismo día se expidió el emplazamiento[4] por la Secretaría del TPI.

El 24 de enero de 2019 fue notificada una Orden[5] que fue dictada el 16 de enero de 2019 por la magistrada del foro primario que lee como sigue:

“El 30 de agosto de 2018 se expidió el emplazamiento para ser diligenciado en la persona de la parte demandada. Transcurrido en exceso del (sic) término provisto por nuestro ordenamiento jurídico vigente, se conceden 10 días fatales a la parte demandante a partir de esta fecha, para que indique el curso de acción a seguir, so pena de archivo”.

El 29 de enero de 2019, el apelante somete una Moción anejando emplazamiento diligenciado y en solicitud de prórroga[6], en cumplimiento de la orden notificada el 24 de enero de 2019 y acompañando el emplazamiento[7] debidamente diligenciado en la persona del demandado/apelado el día 7 de octubre de 2018[8].

El 8 de febrero de 2019, notificada el 11 de febrero de 2019, el TPI dictó la sentencia apelada aduciendo que había transcurrido en exceso el término concedido para emplazar al demandado y que el demandante/apelante había incumplido con la orden de “10 días fatales”, por lo que ordenó el archivo del caso. Ese mismo día resolvió la moción presentada por el apelante anejando el emplazamiento resolviéndola con un “No Ha Lugar. Véase Sentencia de esta fecha.”[9].

El 13 de febrero de 2019 el apelante presenta Moción de...

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