Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900174
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900174 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2019 |
JOSÉ ORLANDO ORTIZ | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2010-1432 Sobre: Resolución de Contrato, Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
Colom García, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2019.
Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
El 8 de julio de 1994 el Sr. José Orlando Ortiz (en adelante, recurrido) y los peticionarios representados por Manuel Cuebas Lomba suscribieron un contrato de opción de compra titulado Acuerdo. El mismo era sobre una parcela R
de 10 cuerdas de cabida, sita en la carretera #845, Km 1, del Barrio Cupey de Río Piedras. El valor total de venta acordado fue de cuatrocientos veintiocho mil, quinientos setenta y cinco dólares ($428,575.00), de los cuales el recurrido entregó ciento diez mil dólares ($110,000.00) en cheques como depósito. La vigencia del contrato de opción se estableció por 18 meses, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995.
En el cuarto párrafo estipularon lo siguiente: El mencionado depósito de $110,000.00 no es reembolsable ni transferible, pero sí será aplicable al precio de venta y será rebajado del total de esta parcela.[1] Además, en el quinto párrafo del Acuerdo se dispuso: Al llegar el 31 de diciembre de 1995, el Sr.
Ortiz tendrá que hacer el pago del balance, o sea, los $318,575.00 dólares en su totalidad o pierde esta opción y el depósito antes señalado.[2]
El 1 de diciembre de 1995, el recurrido ratificó su interés y disponibilidad de compra teniendo el dinero disponible, pero la sucesión de Manuel Cuebas Lomba no había completado la tramitación de los permisos en ARPE, ni realizado la actualización registral, por lo que propuso una extensión de 6 meses. El 2 de enero de 1996, en epístola suscrita por Jaime Santos Mirabal, se manifestó la conformidad de extender elAcuerdo para que, en ese lapso, se pudiera lograr la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. El 5 de enero de 1996, a penas 3 días después, el recurrido, representado por su abogado, reiteró su interés en la propiedad, según se alegó tenía el monto de la compra disponible para...
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