Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019

LEXTA20190403-002 - Jose Orlando Ortiz v. Sucn Rafael Cestero Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ ORLANDO ORTIZ
RECURRIDO
v.
SUCN RAFAEL CESTERO PADILLA
PETICIONARIO
KLCE201900174
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2010-1432 Sobre: Resolución de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2019.

La Sucesión de Carlota Chardón Benítez compuesta por Irma Cuebas Chardón y Marta Cuebas Chardón (en adelante, peticionarios) acude ante nosotros en el recurso de certiorari de epígrafe. Solicita la revisión y revocación de la resolución emitida el 14 de diciembre de 2018 y notificada tres (3) días posterior, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI). En la misma el TPI denegó la desestimación de la demanda.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

HECHOS

El 8 de julio de 1994 el Sr. José Orlando Ortiz (en adelante, recurrido) y los peticionarios representados por Manuel Cuebas Lomba suscribieron un contrato de opción de compra titulado “Acuerdo”. El mismo era sobre una parcela “R”

de 10 cuerdas de cabida, sita en la carretera #845, Km 1, del Barrio Cupey de Río Piedras. El valor total de venta acordado fue de cuatrocientos veintiocho mil, quinientos setenta y cinco dólares ($428,575.00), de los cuales el recurrido entregó ciento diez mil dólares ($110,000.00) en cheques como depósito. La vigencia del contrato de opción se estableció por 18 meses, desde el 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995.

En el cuarto párrafo estipularon lo siguiente: “El mencionado depósito de $110,000.00 no es reembolsable ni transferible, pero sí será aplicable al precio de venta y será rebajado del total de esta parcela.”[1] Además, en el quinto párrafo del “Acuerdo” se dispuso: “Al llegar el 31 de diciembre de 1995, el Sr.

Ortiz tendrá que hacer el pago del balance, o sea, los $318,575.00 dólares en su totalidad o pierde esta opción y el depósito antes señalado.”[2]

El 1 de diciembre de 1995, el recurrido ratificó su interés y disponibilidad de compra teniendo el dinero disponible, pero la sucesión de Manuel Cuebas Lomba no había completado la tramitación de los permisos en ARPE, ni realizado la actualización registral, por lo que propuso una extensión de 6 meses. El 2 de enero de 1996, en epístola suscrita por Jaime Santos Mirabal, se manifestó la conformidad de extender elAcuerdo para que, en ese lapso, se pudiera lograr la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. El 5 de enero de 1996, a penas 3 días después, el recurrido, representado por su abogado, reiteró su interés en la propiedad, según se alegó tenía el monto de la compra disponible para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR