Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900324

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900324
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019

LEXTA20190403-003 - El Pueblo De PR v. Rafael Sierra Baez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
RAFAEL SIERRA BÁEZ
PETICIONARIO
KLCE201900324 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: DBD2006G00784 Sobre: Robo agravado Art. 199

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2019.

Rafael Sierra Báez [en adelante, Sierra Báez o Peticionario], por derecho propio, y en forma pauperis, solicita que revisemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia [TPI], Sala de Bayamón, mediante la cual declaró “No ha Lugar” la Moción de Corrección de Sentencia que presentó.

Para lograr el más eficiente despacho del asunto, aceptamos la comparecencia del peticionario y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

ANTECEDENTES

Surge del recurso que Sierra Báez se encuentra extinguiendo una sentencia por el artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico [en adelante, Ley de Armas]. Este alega que presentó al foro de instancia, una moción para la corrección de su sentencia bajo el fundamento de que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, infra, fue declarado inconstitucional, no obstante, el TPI denegó su petición.

En desacuerdo, presentó en este foro apelativo un escrito titulado “Moción de Reconsideración de Sentencia”. Sin precisar ningún señalamiento de error, alega que en McDonald v. City of Chicago, 561 US 742 (2010), el Tribunal concluyó que el derecho a poseer y portar armas es uno fundamental que está estrechamente vinculado al derecho a preservar la vida. Expuso, además, que este Tribunal de Apelaciones, en los casos consolidados KLCE201600680, KLCE201600875 y KLCE201600974 declaró que el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, infra, conlleva una carga sustancial al derecho individual a poseer y portar armas.

Amparado en lo anterior sentencia, Sierra Báez, nos solicita que declaremos inconstitucional el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, infra.

Evaluado el recurso, vemos que este contiene únicamente la determinación del Tribunal en la que denegó la solicitud de corrección de sentencia que presentó el peticionario. No obstante, la...

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