Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201800860

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800860
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019

LEXTA20190404-001 - Mapfre Praico Insurance Company v.

Ramiro Lopez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Apelante
v.
RAMIRO LÓPEZ RIVERA, NIVIA ROLDÁN SANTANA y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201800860
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: E AC2008-0079 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2019.

Comparece ante nosotros MAPFRE Praico Insurance Company (en adelante “MAPFRE” o “apelante”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), declaró con lugar una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra el codemandado Ramiro López Rivera (en adelante “López”) y la desestimó en cuanto a la codemandada Nivia Roldán Santana (en adelante “Roldán” o “apelada”).

Examinados los escritos presentados, la transcripción de la prueba oral, los autos originales, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 13 de febrero de 2008, MAPFRE presentó una Demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el señor López, la señora Roldán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “matrimonio López-Roldán”). Alegó que el matrimonio López-Roldán respondía como garantizador de varios contratos de fianza suscritos por MAPFRE a favor del principal Pumps & Parts of Puerto Rico, Inc. (en adelante “Pumps & Parts”), los cuales garantizaban, a su vez, determinados proyectos de construcción. Adujo que la responsabilidad del matrimonio López-Roldán surgía de un acuerdo de indemnización titulado Agreement of Indemnity (en adelante “Acuerdo”), suscrito por estos el 23 de agosto de 1988. MAPFRE indicó que, a raíz de unos incumplimientos de la corporación fiada, pagó determinada cantidad de dinero a nombre de esta, de la cual reclamó $95,320.95 al señor López y a la señora Roldán como garantizadores solidarios.

Por su parte, el señor López y la señora Roldán presentaron sendas contestaciones a la demanda, en las que, en esencia, cada uno negó las alegaciones en su contra. El señor López levantó como una de sus defensas afirmativas que desde varios años antes había dejado de existir la sociedad legal de gananciales entre él y la señora Roldán.[1] Por su lado, la apelada invocó como defensas, entre otras: a) que nunca consintió al contrato de garantía y que, de haberlo hecho, el consentimiento se obtuvo mediante treta, engaño o intimidación; b) que nunca conoció del referido negocio jurídico y que la extinta Sociedad Legal de Gananciales jamás se benefició del mismo; y c) que el señor López era el único que respondía por la deuda.[2]

Luego de varios incidentes procesales, MAPFRE presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Pidió que se adjudicara la obligación de los codemandados como garantizadores bajo el Acuerdo y que, posteriormente, se dilucidaran en una vista en sus méritos las partidas reclamadas sobre las que hubiera controversia.[3] Incluyó junto a su solicitud el Acuerdo, copias de varios contratos de fianza expedidos a favor del principal Pumps & Parts y una carta de 29 de abril de 1994 del Departamento de Reclamaciones de MAPFRE, dirigida al señor López.[4] La señora Roldán se opuso a la solicitud de sentencia sumaria.[5]

Así las cosas, el 16 de septiembre de 2009, el TPI emitió una resolución mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud y expresó:

A la Moción de Sentencia Sumaria, en la que se solicita que este Tribunal determine que el “Agreement of Indemnity” es la ley del caso, se declara, no ha lugar.

La controversia de hechos a dilucidarse es si no medió alguno de los vicios del consentimiento como alegan los demandados. Este Tribunal tiene que resolverlo en juicio plenario. […][6]

Mientras tanto, después que el TPI autorizara en dos ocasiones distintas la renuncia de la representación legal del señor López, se le concedió a este un término para anunciar su nueva representación legal, lo que no ocurrió.[7] El TPI le anotó la rebeldía al señor López.

El juicio se celebró los días 25 de abril de 2012, 4 de junio de 2014 y 4 de febrero y 1 de julio de 2015. MAPFRE y la señora Roldán comparecieron acompañados de sus respectivos representantes legales; el señor López no compareció. La apelante presentó como testigos a la Sra.

Johan de Jesús Núñez y al Sr. Alexis Manuel Sánchez Geigel, mientras que la apelada ofreció su propio testimonio.

Posteriormente, el 20 de julio de 2015, la señora Roldán presentó una Moción Solicitando Desestimación Bajo la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.[8] En síntesis, alegó que procedía la desestimación de la demanda porque MAPFRE no presentó en evidencia los contratos de fianza objeto de controversia, a pesar de haberlos anunciado, activándose así la presunción de que toda evidencia voluntariamente suprimida resultaría adversa si se ofreciere.

Por su parte, MAPFRE se opuso a la moción de desestimación.[9] Adujo, en esencia, que su acción de cobro se fundamentaba en el Acuerdo, no en las fianzas emitidas. Por ello, argumentó que no era necesario presentar en el juicio las referidas fianzas. En la alternativa, indicó que estas se incluyeron junto a su solicitud de sentencia sumaria sin que fueran controvertidas, por lo que no procedía aplicar la mencionada presunción en su contra.

Evaluada y aquilatada la prueba presentada, el TPI dictó una Sentencia, mediante la cual declaró con lugar la demanda contra el señor López y la desestimó contra la señora Roldán. Consecuentemente, le impuso al señor López el pago de $95,320.95 a favor de MAPFRE, así como los gastos, costas y $3,000.00 de honorarios de abogado. Por su relevancia, resumimos a continuación algunas de las determinaciones de hecho alcanzadas por el TPI, según surgen del referido dictamen.

El señor López y la señora Roldán contrajeron nupcias el 11 de noviembre del 1972 y se divorciaron por la causal de trato cruel el 8 de febrero de 2000.[10] Posteriormente, los ex-cónyuges liquidaron “el haber ganancial sobre el único bien inmueble residencial […], bajo el cumplimiento de ciertas condiciones. La sentencia dictada a esos efectos es final y firme.”[11]

MAPFRE fungió como fiadora de Pumps & Parts para varios proyectos de construcción, lo que requería el previo otorgamiento de un acuerdo de indemnización. De acuerdo a un Resumen de Desembolsos admitido en evidencia, que contiene el nombre de los proyectos, las fechas y los números de fianza, MAPFRE desembolsó $882,976.17 y recobró $787,655.22, por lo que el balance pendiente era de $95,320.95. No se presentaron en evidencia los contratos de fianza.

El señor López presidía y operaba la corporación Pumps & Parts. Por su parte, la apelada trabajaba para una agencia de viajes desde el 1980 y en el 1982 se convirtió en propietaria de esta. La señora Roldán figuraba como oficial de la corporación como “Secretaria”, a los únicos fines de firmar documentos; no se evidenció ingreso o beneficio alguno a favor de la apelada ni que esta adquiriese beneficio o participación alguna sobre la corporación durante la liquidación de la sociedad de gananciales; no surge que ella tuviese conocimiento ni participación en comunicaciones o reuniones relacionadas a los hechos de la demanda.

El dictamen apelado también expone que, de acuerdo al testimonio del señor Alexis Manuel Sánchez Geigel, supervisor de Finanzas de MAPFRE:

…[El Acuerdo] se preparó en la fecha que aparece en la primera página del mismo (pero no garantiza que se haya firmado ese mismo día).

De hecho, y como expresa el testigo, las fechas de la misma no pueden verse porque están cubiertas por los sellos notariales. Los originales no fueron sometidos en evidencia. De acuerdo al testimonio emitido de este testigo, el Agreement Indemnity [sic] y la fianza son contratos distintos. El contrato de fianza, mejor conocido como Performance & Payment Bond establece el monto máximo que podría expedir la fiadora para un proyecto específico. Los codemandados Ramiro López Rivera y Nivia Roldán Santana firmaron el referido Agreement Indemnity, sin que surja fecha específica. Sin embargo, constan dos notarizaciones mediante afidávits números 2811 y2812 del Notario Cándido González Hernández dando fe de que se suscribieron ante sí el 27 de septiembre de 1988, en su carácter oficial e individual en el caso del co-demandado Ramiro López, y por su parte individual la co-demandada y Nivia Roldán Santana.[12]

El Acuerdo se procesó a través de un corredor de seguros independiente. El señor López llevó a la señora Roldán a la oficina de un intermediario para firmar el Acuerdo, sin que se le explicara a ella con antelación el alcance del mismo, el cual se le describió como uno de responsabilidad pública corriente. Así, el señor López firmó el Acuerdo en su carácter oficial e individual y la señora Roldán en su carácter individual.

El Acuerdo se activa desde que se presenta una reclamación de un tercero y MAPFRE responde, limitado a los términos establecidos en cada fianza particular. En el caso de Pumps & Parts, las reclamaciones de terceros se le comunicaron exclusivamente al señor López, tal como sucedió con la comunicación de cobro de 11 de diciembre de 2006 por $95,320.00. La señora Roldán no recibió notificación ni reclamación alguna sobre los hechos con antelación a la presentación de la demanda.

Basado en los hechos que estimó probados, el TPI concluyó quelas acciones derivadas de la ejecución de las fianzas est[aba]n ausentes porque [MAPFRE] no presentó los contratos de fianzas en cuestión. Por ello, expresó que el tribunal desconocía los términos y...

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