Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019

LEXTA20190405-002 - El Pueblo De PR v. Evelyn Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
EVELYN DÍAZ
Peticionaria
KLCE201900362
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. A BD2017G0174 Sobre: ART. 195 C. P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de abril de 2019.

Comparece Evelyn Díaz, quien se encuentra confinada en la Institución Penal de Mujeres en Bayamón. Nos solicita la revocación de la orden notificada el 12 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de reducción de sentencia al amparo del Art. 67 del Código Penal, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la petición de certiorari por falta de jurisdicción.

Veamos un resumen de los hechos procesales que anteceden la presentación de este recurso.

I

La peticionaria Evelyn Díaz se encuentra cumpliendo una pena de reclusión desde noviembre de 2017, por el delito de escalamiento agravado. Inconforme con su sentencia, el 23 de agosto de 2018[1], la confinada presentó una moción ante el foro primario intitulada Moción informativa solicitando muy respetuosamente el ser partícipe de lo que establece la Ley, por medio del Código Penal [en] el Art. 67 [sobre] atenuantes. En síntesis, solicitó la revisión de su sentencia de modo que se aplicara el Artículo 67[2]

del Código Penal. 33 LPRA sec. 5100. En su recurso explicó escuetamente que, con la aplicación de dicho artículo, el tribunal estaba en posición de reducir su pena en un 25% por la presencia de atenuantes.

El 25 de septiembre de 2018, notificada el 12 de octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden en la cual declaró Sin Lugar la petición, sin más.

El 28 de febrero de 2019, la confinada presentó por derecho propio, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, una moción dirigida a este Tribunal de Apelaciones intitulado Moción en solicitud de Reconsideración de Sentencia. El 6 de marzo de 2019, este escrito fue enviado al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Posteriormente, el escrito llegó a este Tribunal de Apelaciones el 20 de marzo de 2019. En este, la confinada no hace señalamientos de error, pero muestra su inconformidad con la denegatoria del foro primario a reducir su sentencia.

El 28 de marzo de 2019, emitimos una Resolución en la cual ordenamos al Departamento de Corrección a proveer a la confinada la documentación necesaria para acreditar su estado de indigencia. En atención a ello, el 2 de abril de 2019 recibimos la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente y autorizamos la litigación In Forma Pauperis.

Con todo esto ante nuestra consideración, pasamos a resolver.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR