Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201800693

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800693
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019

LEXTA20190408-001 - Theresse E. Roman Muñoz v. Colegio San Antonio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

THERESSE E. ROMÁN MUÑOZ
Apelada
v.
COLEGIO SAN ANTONIO, INC.
Apelante
KLAN201800693
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A PE2018-0006 Sobre: Entredicho Provisional e Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2019.

Comparece el Colegio San Antonio, Inc. (Colegio o Apelante) mediante recurso de Apelación. Solicita la revisión de la Sentencia emitida el 30 de abril de 2018 y notificada el 2 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), en el caso Civil Núm. A PE2018-0006, Román Muñoz, et al. v. Colegio San Antonio, Inc. En dicho dictamen el TPI declaró ha lugar la Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desistimiento instada por la señora Theresse E. Román Muñoz (Sra. Román), el señor José F. Abrams González y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos, en representación de su hijo, el menor SAR (en conjunto, Apelados), y en su consecuencia, decretó el archivo sin perjuicio de la demanda a tenor de la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Por los fundamentos aquí expuestos, se confirma la Sentencia.

I.

El 26 de febrero de 2018 los Apelados instaron su Demanda juramentada de entredicho provisional e injunction en contra del Colegio. Alegaron que, desde el 14 de febrero de 2018, el Colegio suspendió sin justa causa al menor SAR, quien cursaba allí su undécimo grado. Esbozaron que, al ser arbitraria y contraria al debido proceso de ley, debía declararse ilegal la suspensión y ordenársele al Colegio admitirlo de vuelta.

El 28 de febrero de 2018 el Colegio presentó una Moción de Desestimación.

Mediante Orden notificada el 1 de marzo de 2018 el TPI la declaró no ha lugar.

El 5 de marzo de 2018 el Colegio presentó su Contestación a Demanda. Aseveró, entre otras alegaciones, que los Apelantes conocían las razones para la suspensión del menor SAR, la cual se efectuó a tenor de lo dispuesto en el Reglamento del Colegio. Esbozó varias defensas afirmativas.

Como consta en la Minuta de la Vista de Injunction celebrada el mismo 5 de marzo de 2018, luego que los representantes legales de las partes se reunieron en el estrado, el representante legal de los Apelados anunció que decidieron llegar a un acuerdo a raíz del cual desistirían de su causa de acción. Por su parte, el representante legal del Colegio informó que el acuerdo no se limitaba al asunto del injunction, sino que sería un desistimiento total sobre cualquier causa de acción relacionada. El TPI concedió diez días para presentar el acuerdo y el desistimiento voluntario con perjuicio.

Posteriormente, en una Orden emitida el 11 de abril de 2018 y notificada el 16 de abril de 2018, el TPI concedió a los abogados de las partes un término de diez días para mostrar causa por la que no debía imponérseles una sanción de $200 a cada uno, ante su incumplimiento con la Orden emitida en corte abierta el 5 de marzo de 2018.

El 26 de abril de 2018 los Apelados presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desistimiento. Afirmaron que, a pesar de que las partes intercambiaron borradores del acuerdo privado, las partes no lograron estipular su contenido.

Pidieron que, a raíz de ello y en aras de cumplir con lo acordado el 5 de marzo de 2018, se ordenase el desistimiento sin perjuicio de la demanda, a tenor de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil, supra.

En su Sentencia, notificada el 2 de mayo de 2018, el TPI declaró ha lugar la moción de los Apelados y, a raíz de ello, decretó “el archivo de la demanda, sin perjuicio y sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogados, de conformidad con las disposiciones de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil”.[1]

El 16 de mayo de 2018, el Colegio presentó su Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Desistimiento Moción de Reconsideración de Sentencia. Adujo que el TPI dictó la Sentencia sin que transcurriese el término que dispone la Regla 8.4 de Procedimiento Civil, supra, para que se pudiese expresar en torno a la solicitud de desistimiento, así como en contravención a lo dispuesto en la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, supra, la cual requería que el desistimiento solicitado tuviese la anuencia de la parte demandada. Afirmó que, en vez de solicitar un término adicional para firmar el acuerdo y presentar la moción conjunta de desistimiento, los Apelados, en incumplimiento con los acuerdos preliminares, solicitaron unilateralmente el desistimiento sin perjuicio. Alegó que, previo a que se presentara la moción de desistimiento, remitió a éstos lo que entendía debió constituir el acuerdo final y la moción...

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