Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900308
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019

LEXTA20190408-004 - El Pueblo De PR v. Argenis Torres Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido v.
ARGENIS TORRES COLÓN
Peticionario
KLCE201900308
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JMI2018-0183 Sobre: Regla 6 en Alzada Ley 4 Art. 411 y Art. 412

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2019.

I.

El 20 de septiembre de 2018 se celebró una vista de determinación de causa para arresto contra Argenis Torres Colón por infracciones a los artículos 411-A y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. El Lcdo. Basilio Torres Colón, quien acompañó a Torres Colón a dicha vista, fue contratado por la madre del imputado, Sra. Leticia Colón Pérez.En la referida vista el Tribunal determinó No Causa.

El 21 de septiembre de 2018 el Ministerio Público presentó una Moción de Revisión de Causa Probable Para Arresto Citación de Testigos. El 25 de septiembre de 2018, notificada el 16 de octubre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden calendarizando la vista de revisión de causa probable para arresto para el 16 de octubre de 2018.

Llegado ese día, el imputado ni su representación legal comparecieron, a pesar de haber sido citados. El Tribunal de Primera Instancia, luego de escuchar al agente Latalladi y las gestiones que hizo este para localizar a Torres Colón, emitió orden de citación para ser diligenciada por los alguaciles del Tribunal, en la dirección del imputado y con la ayuda del agente Latalladi. El caso quedó citado para el 30 de octubre de 2018.

En la vista del 30 de octubre de 2018 el imputado Torres Colón tampoco compareció. El Lcdo. Torres Colón compareció a los fines de indicar que no lo representaba para esta etapa del proceso y fue excusado. El Tribunal de Primera Instancia, luego de escuchar la prueba del Ministerio Público, ordenó citar al imputado en su residencia. El caso quedó citado para el 11 de diciembre de 2018.

Finalmente, el 18 de diciembre de 2018 la vista se celebró en ausencia del imputado, pues Torres Colón no compareció debido a que no pudo ser citado. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa por el delito imputado y fijó una fianza de $5,000.00. Pautó conferencia para el día 21 de diciembre de 2018 y vista preliminar para el día 3 de enero de 2019.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2018 la Sra. Colón Pérez,

madre del imputado, por conducto del Lcdo. Torres Colón, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia dos mociones: la primera Asumiendo Representación y la segunda, Petición de Reconsideración. De la primera Moción surge, entre otras cosas, que la Sra. Colón Pérez, madre de Torres Colón, contrató al Lcdo. Torres Colón para que representara al imputado en la “R.6-A”; que el propósito principal de la Moción era que el Lcdo. Torres Colón asumiera la representación de Torres Colón por petición de su madre; “[q]ue lo antes dicho implica[ba]

todas las etapas pasadas y futuras”.

En cuanto a la Petición de Reconsideración, sostuvo, entre otras cosas, que nunca se le notificó a Torres Colón sobre la posibilidad de una vista en alzada. Por tanto, quela decisión de encontrar causa probable sin la debida notificación y en ausencia de...

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