Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900147
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900147 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
CARMEN L. CABÁN ROMÁN LUIS A. CRUZ GARCÍA | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: C DI2000-0221 Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Sánchez Ramos, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2019.
El Tribunal de Primera Instancia (TPI), al relevar a un padre del pago de una pensión a un hijo, por este haber alcanzado la mayoría de edad, estableció que dicho relevo sería efectivo a partir de la fecha en que se tomó la determinación al respecto. Al no haberse demostrado que exista alguna razón extraordinaria que le hubiese permitido al TPI apartarse de la regla general sobre la fecha en que es efectivo un dictamen sobre relevo o rebaja de pensión, procede la confirmación de la sentencia apelada.
En marzo de 2017, el Sr. Luis A. Cruz García (el Padre o Apelante) solicitó al TPI que se le relevara de pagar pensión a favor de un hijo por este haber alcanzado la mayoría de edad en enero de 2017. No se consignó fundamento adicional en la moción al respecto.
A finales de marzo del mismo año, la Sa. Carmen L. Cabán Román (la Madre) compareció e informó que el Hijo estaba cursando estudios universitarios comenzados mientras era menor y que aún necesitaba la ayuda económica de sus padres para su sustento. A principios de mayo de 2017, el TPI ordenó al Padre acreditar haber notificado la moción al Hijo y le dio un término a este para consignar su postura al respecto.
A finales de mayo del mismo año, el Hijo compareció e informó que se oponía a lo solicitado por el Padre, pues aún cursa estudios universitarios comenzados mientras era menor de edad. El Hijo, además, informó que había presentado una acción independiente sobre alimentos entre parientes, con el fin de que se mantuviese la pensión o, en la alternativa, se ordenase el pago de una pensión razonable.
Más de un año después, en julio de 2018, el Padre sostuvo, mediante un escrito al respecto, que el Hijo no tenía un aprovechamiento adecuado en sus estudios universitarios. Mientras tanto, en noviembre de 2018, el Hijo desistió de su acción independiente sobre alimentos pues...
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