Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900203
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900203 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2018-0100 Sobre: División de Comunidad de Bienes Post Ganancial |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2019.
Comparece Yolanda Colón Pérez (señora Colón o la peticionaria) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 8 de enero de 2019 y notificada el 16 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el referido dictamen,el foro primario declaró Con Lugar una orden protectora solicitada por Master Paints& Chemical Corporation (Master Paints).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se EXPIDE el recurso de certiorari y se revoca la determinación del foro primario.
El recurso de epígrafe se origina el 28 de febrero de 2018 cuando la señora Colón entabla una demanda sobre división de comunidad de bienes gananciales contra el señor Miguel Vergara Gascot (señor Vergara o el recurrido). Allí, alega que estuvieron casados entre sí bajo el régimen de sociedad legal de gananciales desde el 23 de marzo de 1990 hasta el 23 de febrero de 2016, y que su vínculo matrimonial fue declarado roto y disuelto por la causal de ruptura irreparable. En lo relativo a la controversia de autos, la señora Colón expresa que, durante la vigencia del matrimonio, la sociedad legal de gananciales adquirió diversos bienes, entre los cuales se encuentran unas acciones
emitidas por la empresa Master Paints[1].
El 17 de abril de 2018, el señor Vergara presentó su contestación a la demanda. En esta, acepta la mayoría de las alegaciones y, a su vez, esgrime varias defensas afirmativas. Particularmente, el recurrido niega que las acciones emitidas por Master Paints sean de naturaleza ganancial, toda vez que adquirió las mismas en calidad de donación.
El 21 de noviembre de 2018, la señora Colón insta una Solicitud de Orden de Inspección y Producción de Documentos en aras de indagar la naturaleza de las acciones emitidas a favor del recurrido. Por esta razón, le solicita al foro primario que emita una Orden dirigida a Master Paints para que esta produzca los siguientes documentos:
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Certificados de Emisión de Acciones Comunes a favor de Miguel Vergara Gascot
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Libros, escrituras, minutas/resoluciones respecto a cualquier transferencia, donación, permuta, cesión, compraventa u otro negocio jurídico relacionadas a la emisión de acciones comunes a favor de Miguel Vergara, al momento de su emisión
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Planilla de Contribución sobre la donación o donaciones de certificados de acciones al
Sr.
Miguel Vergara Gascot
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Documentos que reflejen la adquisición de los intereses y/o acciones en la corporación
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Todo documento, e informe rendido, relacionado a la emisión de acciones comunes a favor del Sr. Miguel Vergara Gascot
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Desglose los años en los cuales Master Paints ha pagado dividendos al Sr. Miguel Vergara Gascot entre el 2000 y 2015
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Provea copia de los reglamentos de Master Paints
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Certifique el tipo de acciones emitidas a favor de Miguel Vergara Gascot
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Permita la inspección de los Estados Financieros Auditados de Master Paints desde el año 2000 hasta el 2015
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Permita la inspección de las planillas de Master Paints desde el año 2000 hasta el 2015
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Permita la inspección del Certificado de Incorporación de Master Paints
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Permita la inspección de Planillas de Donaciones de Master Paints desde el 2000 hasta el 2015
Por su parte, el 27 de noviembre de 2018, el señor Vergara presenta una Moción en Oposición a Solicitud de Inspección y Producción de Documentos. Allí, nuevamente insiste en que las acciones en pugna son de carácter privativo. Además, resalta que la documentación solicitada por la peticionaria no se halla bajo su control, sino que la misma se encuentra en manos de una corporación que no figura como parte en el pleito. A raíz de ello, el señor Vergara destaca que, si la peticionaria desea descubrir dicha prueba, debe cumplir con el procedimiento de citación dispuesto en la Regla 40 de...
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