Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900423
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019

LEXTA20190410-013 - Kaled Hmeidan Alasmar v. Sharee Santana Fuxench

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

kaled hmeidan alasmar
Recurrido
v.
SHAREE SANTANA FUXENCH, et al.
Peticionaria
KLCE201900423
Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao(208) Civil. Núm.: HSCI201700555 Sobre: Daños y perjuicios, impericia profesional

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2019.

Comparece la parte peticionaria, Sharee Santana Fuxench, para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 22 de febrero de 2019 por el foro de primera instancia. Por medio del dictamen apelado el Tribunal denegó la petición de desestimación promovida por la parte peticionaria.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7 (B) (5).

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso discrecional de Certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

En el contexto de una demanda sobre impericia profesional en contra de una abogada, la parte peticionaria asevera que el recurrido presentó el reclamo expirado el término de un año para presentar una causa de acción sobre daños y perjuicios. Argumenta que, el punto de partida para contabilizar la prescripción comenzó desde el momento en que el trámite apelativo sobre cierto asunto interlocutorio que motivó la demanda en su contra advino final y firme.

No obstante, debemos recordar que el Tribunal Supremo en Col. Mayor Tecn. v. Rodríguez Fernández, 194 DPR 635, 651, estableció que el punto de partida para determinar cuándo prescribe la acción por daños y perjuicios, en una reclamación por impericia profesional contra un abogado, es a partir de la fecha en que el foro revisor expide el mandato sobre la sentencia del caso que sirve de base a la reclamación de impericia profesional, después de finalizados los trámites apelativos del pleito. Col. Mayor Tecn...

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