Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019

LEXTA20190411-001 - Jaime Gonzalez Arias v. Carlos Caraballo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL IX

JAIME GONZÁLEZ ARIAS Peticionario v. CARLOS CARABALLO Recurrido
KLCE201900223
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm. L AC2015-0062 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2019.

I.

El 8 de diciembre de 2015 el Sr. Jaime González Arias presentó Demanda de deslinde contra el Sr. Carlos Caraballo Pérez. Sostuvo que su finca colindaba con la del demandado Caraballo Pérez y que los linderos comunes entre ambas fincas se encontraban confundidos. Añadió, que, “de acuerdo a su mejor información y creencia”, entendía que el demandado Caraballo Pérez estaba en posesión de parte de sus terrenos.

El 4 de febrero de 2016 el demandado Caraballo Pérez presentó Contestación a Demanda. En ella, negó las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas. Además, presentó una Solicitud de Producción de Documentos. El 3 de marzo de 2016 el demandante González Arias remitió su Contestación a Interrogatorio. El 6 de diciembre de 2016 el demandado Caraballo Pérez presentó una Moción de Sentencia Sumaria.

El 2 de agosto de 2017 el demandante González Arias presentó Réplica a Moción de Sentencia Sumaria.[1]

El 8 de agosto de 2018, notificada el 13, el Tribunal el Primera Instancia emitió Resolución en la cual dispuso, en síntesis, que en la vista celebrada el 5 de junio de 2018, se le concedió al demandado Caraballo Pérez un término de treinta (30) días para informar el perito que utilizaría. Dicho término venció el 6 de julio de 2018. El Tribunal añadió que, en la vista del 8 de agosto de 2018, el demandado Caraballo Pérez informó, por primera vez, que utilizaría al Ing. Miguel Roa, para que testificara sobre una certificación firmada por este y sometida en la Moción de Sentencia Sumaria del 6 de diciembre de 2016. El demandante González Arias se opuso alegando que, en la contestación de los interrogatorios sometidos al demandado Caraballo Pérez, este indicó que no tenía perito por el momento. El demandante González Arias añadió que era el deber del demandado Caraballo Pérez enmendar su contestación a interrogatorio para informar al Ing. Roa y que el Tribunal le concedió treinta (30) días --vencidos el 6 de julio de 2018--, para ello, por lo cual la notificación de la intención de utilizar al Ing. Roa como perito constituía prueba sorpresiva. En respuesta, el demandado Caraballo Pérez adujo que no tenía que notificar al Ing. Roa como perito, toda vez que, en su Moción de Sentencia Sumaria, se había sometido una certificación suscrita por este. Además, indicó que el Ing. Roa no sería perito de agrimensura, sino un perito mixto.

El Tribunal recurrido, luego de escuchar los argumentos, determinó que el demandado Caraballo Pérez no fue diligente, toda vez que habían transcurrido más de dos años de pleito antes que este optara por anunciar al Ing. Roa como su perito. Determinó que el descubrimiento de prueba había concluido, en aras de no dilatar el procedimiento judicial.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de septiembre de 2018, el representante legal de demandante González Arias remitió al representante legal del demandado Caraballo Pérez, mediante correo electrónico, el borrador del Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados para que procediera a integrar su parte. Posteriormente, el 3 de octubre de 2018, le envió otro borrador del Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados.

El 11 de octubre de 2018 el representante legal del demandado Caraballo Pérez remitió por correo electrónico el Informe de Conferencia Preliminar Entre Abogados integrado. Incluyó varias objeciones sobre prueba testifical y documental informada por el demandante González Arias. En específico, objetó la presentación de los testimonios del Lcdo. Pedro Anca Marín y el Agrimensor Carlos Alfonzo Chardón. Planteó, que en la deposición tomada a demandante González Arias, “[e]ste manifestó que su único testigo sería el Sr. José C. Cortés” y “[n]o mencionó a los demás testigos o posibles testigos”. Además, se opuso a otra prueba documental,[2] dado que la misma no fue notificada durante el descubrimiento de prueba, “a pesar de haber sido evidencia requerida en los interrogatorios Núm. 7 y Núm. 25 notificados […] el 1 de febrero de 2016 y contestados el 3 de marzo de 2016”. Reiteró que el Tribunal anteriormente se negó a admitir el testimonio del Ing. Miguel A. Roa Vargas, bajo el fundamento de que no fue notificado al demandante González Arias durante el descubrimiento de prueba. Por tanto, adujo que ahora, la prueba pretendida por el demandante Gonzalez Arias, objetada por el demandado Caraballo Pérez, también debía excluirse por los mismos fundamentos.

Ante estas objeciones y considerando que el caso tenía una vista de Conferencia con Antelación a Juicio señalada para el 24 de octubre de 2018, el 19 de octubre de 2018, el demandante González Arias

presentó una Moci[ó]n Solicitando que [la] Vista de Conferencia con Antelaci[ó]n a Juicio se Convierta en una de Status Conference. Informó que las objeciones sobre la prueba y testigos podían ser aclaradas en una reunión entre abogados.

Así las cosas, en la vista 24...

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