Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900179
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201900179 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
LEXTA20190411-004 - Federacion Central De Trabajadores v.
Walter Ramos Ramos
| | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: CO-13-013 CD-13-003 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 11 de abril de 2019.
Comparece la Federación Central De Trabajadores, UFCW Local 481, AFL-CIO (FCT), en adelante la Federación o la recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante CASP. Mediante la misma, se declaró no ha lugar una Moción de Desestimación y se ordenó la celebración de una vista evidenciaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción, al no haberse agotado los remedios administrativos.
En el contexto de un caso de Cargo por Violación a la Carta de Derechos de Empleados Miembros de una Organización Laboral, presentado por el Sr. Walter Ramos, en adelante el señor Ramos o el recurrido, en el que se impugna la validez de un aumento de una cuota sindical y se solicita la devolución de las partidas correspondientes, CASP declaró no ha lugar una Moción de Desestimación. Determinó que el recurrido no ha incurrido en [ ]
dejadez o negligencia en el reclamo de un derecho [ ] y en cambio citó a las partes para la celebración de una vista evidenciaria.
Inconforme con dicha determinación, la Federación presentó una Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa y/o Certiorari y Solicitud de Paralización de Procedimiento Administrativo, en la que alega que CASP cometió los siguientes errores:
Erró el Honorable Oficial Examinador al no recomendar la desestimación de la Querella de plano por tratarse de un asunto de umbral de naturaleza dispositiva al amparo de la Sección 4.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y de la jurisprudencia aplicable en aras de la economía procesal, los intereses públicos envueltos, la obligación estatutaria de la Agencia de optimizar la eficiencia de la gestión gubernamental y su obligación de aplicar la normativa sobre incuria que forman parte de su ADN estatutario y reglamentario.
Erró el Honorable Oficial Examinador al no recomendar y/o decidir la desestimación de la Querella de plano, haciendo caso omiso de la inusitada dilación del brazo ejecutor de la Comisión que se supone tutele el interés público, la que claramente configuró una indiligencia crasa que afectó patentemente derechos procesales y...
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