Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2019

LEXTA20190412-005 - Caguas Petroleum v. Municipio Autonomo De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

CAGUAS PETROLEUM, CORP. ET. ALS.
Demandantes-Apelantes
Vs.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS, ET. ALS
Demandados-Apelados
KLAN201900401
APELACIÓN se acoge como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. CG2019CV00953 Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2019.

Comparece Caguas Petroleum, Corp. et al, (en adelante, Caguas Petroleum) y nos solicitan que revisemos la desestimación de la Solicitud de Interdicto presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitida el 4 de abril de 2019. A esos efectos, el 11 de abril de 2019, presentaron una moción en Auxilio de Jurisdicción en la que solicitaron la paralización de la construcción comenzada por Sammy Odeh & Sons, Inc. et al. (en adelante, los recurridos) luego que se le concediera el permiso de construcción que aquí está en controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos este recurso como una solicitud de certiorari y lo denegamos.

I

La controversia que aquí atendemos se refiere a la concesión de un permiso de construcción a favor de los recurridos que dio paso al inicio de los trabajos de construcción de una estación de gasolina, en Caguas.[1] El 19 de febrero de 2019, Caguas Petroleum advino en conocimiento de las obras de construcción, por lo que solicitó la intervención de ante la Oficina de Permisos del Municipio de Caguas. El Municipio concedió la intervención, el 6 de marzo de 2019.

Por entender que el permiso de construcción se concedió mediante información falsa o engañosa, el 21 de marzo de 2019, Caguas Petroleum presentó una Solicitud de Interdicto Preliminar y permanente al amparo del Art.

14.1 de la Ley Núm. 161 de 2009.[2] El 4 de abril de 2019, se celebró la Vista a la que comparecieron Caguas Petroleum, los recurridos, el Municipio de Caguas y el Departamento de Justicia. Según se desprende de la Minuta de esta vista, el juez de instancia auscultó la posibilidad de que este caso se ventilara en el foro administrativo. A esos efectos, el municipio expresó que los promoventes presentaron un recurso de revisión administrativa ante la División de Remedios Administrativos de la Oficina de Permisos, el cual fue acogido, por lo cual, sostuvo, que toda actuación del foro judicial seria prematuro mientras el foro administrativo no emita su determinación.[3]

Escuchados todos los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de interdicto, tomando en consideración que no se han agotado los remedios administrativos.

Caguas Petroleum invitó al tribunal a reconsiderar su determinación, ya que se trataba de un permiso nulo. El tribunal no acogió la reconsideración. Esta determinación fue recogida en la Minuta de la vista y notificada a las partes de forma electrónica mediante el sistema SUMAC, el 8 de abril de 2019.[4]

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