Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201700894
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201700894 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
ONEY IZQUIERDO CAMACHO | | Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) Querella Núm: 2017-AMP-00030 Sobre: Solicitud de dispensa a tenor con la Ley 19 de 4 de abril de 2017 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto
Adames Soto, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 12 de abril de 2019.
Comparece Oney Izquierdo Camacho (señor Izquierdo Camacho o el recurrente) y solicita la revocación de la Resolución de Revisión Administrativa, emitida y notificada el 29 de noviembre de 2017 por la Oficina de Gerencia de Permisos, Región de Aguadilla (OGPe o la agencia recurrida), en la Querella Número 2017-AMP-00030. Mediante dicha Resolución, la OGPe declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión administrativa presentada por el recurrente y concluyó que no procede la solicitud de dispensa de construcción sobre residencia unifamiliar, según solicitada por el señor Izquierdo Camacho, por existir contienda entre vecinos pendiente de adjudicación ante la agencia recurrida.
Por los fundamentos que pasamos a exponer, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.
El 26 de junio de 2017, el señor Izquierdo Camacho, por conducto del Ingeniero Jorge O. Cajigas Acevedo radicó una Solicitud de Dispensa para Residencia Unifamiliar, al amparo de la OGPe 2017-05 y la Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm.
161-2009 según enmendada por la Ley Núm. 19-2017.
El 7 de agosto de 2017 la OGPe emitió Resolución de archivo de la solicitud de dispensa en el caso número 2017-AMP-00030 por incumplimiento con los criterios mínimos para la otorgación de una dispensa, por tratarse de la ampliación de una vivienda existente sobre la cual existe un litigio pendiente ante la OGPe. La Resolución de archivo obedece a la existencia de un litigio entre el recurrente y la Asociación de Residentes de la Urbanización Mansiones de España (ARME), promoventes de la querella número 2017-SRQ-002465, ante la OGPe.[1]
El 25 de agosto de 2017 el señor Izquierdo Camacho, por conducto del Ingeniero Jorge O. Cajigas Acevedo, presentó Solicitud de Revisión Administrativa ante la OGPe en la que señaló que no existe el uso al que alude la ARME, por lo que procede la expedición de la dispensa solicitada. El 15 de noviembre de 2017 la OGPe celebró vista en la que el Ing. Cajigas Acevedo argumentó que el propósito de la dispensa era acogerse a los beneficios que emanan del Artículo 85 de la Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico, la cual concede una amnistía para la obtención de los permisos de construcción y argumentó que la vivienda está destinada para propósitos de vivienda unifamiliar.
Mediante Resolución emitida y notificada el 29 de noviembre de 2017 la OGPe declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión administrativa presentada por el recurrente. Concluyó la OGPe que no procede la solicitud de dispensa de construcción para residencia unifamiliar presentada por el señor Izquierdo Camacho al amparo de la Orden Administrativa OGPE 2017-05, y de la Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 19-2017, por existir una contienda entre vecinos sobre dicho proyecto ante la consideración de la agencia recurrida.
Inconforme, el señor Izquierdo Camacho presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte de la OGPe:
Primer Error: Erró la Honorable Oficina de Gerencia de...
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