Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201801247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801247
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-002 - Lizbeth Rodriguez Cancel v. Jose Villegas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LIZBETH RODRÍGUEZ CANCEL
Apelante
v.
JOSÉ VILLEGAS
Apelante
KLAN201801247
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan _____________ Civil Núm.: KAL2017-0470 ______________ Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, el Juez Rivera Torres y el Juez Candelaria Rosa.[1]

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Lizbeth Rodríguez Cancel, y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 3 de octubre de 2018 en el presente caso.

Por medio del referido dictamen la sala sentenciadora fijó la pensión alimentaria a favor del hijo de las partes del epígrafe.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

El 1 de septiembre de 2017 la parte apelante solicitó al Tribunal que fijara una pensión de alimentos a favor de su hijo. Superados los trámites de rigor para este tipo de procedimiento, y celebradas numerosas vistas evidenciarias ante la Examinadora de Pensiones Alimenticias, la funcionaria presentó un “Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias”. El informe fue incorporado, por el juzgador de los hechos, a la sentencia aquí apelada.

Contiene las siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes son los padres de [YJVR], nacido el 25 de mayo de 2006, quien reside con la madre custodia en San Juan, Puerto Rico.

2. La madre custodio trabaja por cuenta propia como técnica de uñas. Trabaja desde su casa.

3. En su PIPE, juramentada el 13 de noviembre de 2017, informó un ingreso mensual bruto de $165.33 mensual [sic], una deducción de $100.00 mensuales por “IRS” y un ingreso neto mensual de $65.33. Durante el contrainterrogatorio, la madre custodio aclaró que la cantidad que aparece en la PIPE de $65.00 neto es semanal.

4. Durante el contrainterrogatorio indicó que recibía $65.00 como técnica de uñas y que de esa cantidad gastaba $45.00 semanales para la compra de materiales para su trabajo. Por tanto, según su testimonio, su ganancia neta sería de $20.00 semanales o $86.67 mensual.

5. En la Planilla de contribución sobre ingresos para el año 2015 informe un ingreso anual bruto de $8,805.00 ($733.75 mensual) producto de su profesión de técnica de uñas. Luego de reclamar $5,247.00 anuales de gasto de operación, su ganancia para el año fue de $3,558.00 anual ($296.50 mensual), su ingreso neto sujeto a contribución era cero y su obligación contributiva era ninguna.

6. En su Planilla de contribución sobre ingresos para el año 2016 informó un ingreso anual bruto de $7,096.00 ($591.33 mensual) producto de su profesión de técnica de uñas. Luego de reclamar $5,112.00 anuales de gastos de operación, su ganancia para ese año fue de $1,984 anual ($165.33 mensual), su ingreso neto sujeto a contribución era cero y su obligación contributiva ninguna.

7. El total de gastos mensuales de la madre custodio, según surge de su PIPE bajo juramento, es de $1,034.01 mensual. De esos gastos para la familia, compuesta por tres personas, el menor se le atribuye una tercera parte o $340.04. La madre custodio no incluyó en su PIPE, bajo juramento, gastos de educación o de deportes. Por haberse recibido prueba de ellos, y a los fines de determinar los gastos de menor se añade $44.22 de educación y $77.00 de beisbol. El menor tiene gastos totales de $461.00 mensuales. La madre custodio no puede cubrir los gastos del menor con el ingreso que alega recibir. Tampoco podría cubrir los propios.

8. La información provista por la madre sobre sus ingresos en su PIPE, planillas de contribución sobre ingresos y en su testimonio no nos mereció credibilidad.

9. No hay ninguna alegación ni evidencia de que la madre custodio esté física ni mentalmente incapacitada para generar ingresos a tiempo completo a base del salario mínimo federal. Por tanto, se le imputa un ingreso, a base del salario mínimo federal por 40 horas semanales, den la suma de $1,160.53.

10. El padre no custodio trabaja por cuenta propia como músico. Presta servicios profesionales para Manía Music, Inc. En ocasiones, presta servicios a otras agrupaciones y recibe ingresos por ello. No indicó en que cantidad.

11. El padre no custodio juramentó dos PIPE en la misma fecha, las presentó en fechas diferentes y con información diferente sobres sus gastos.

12. En la PIPE, juramentada el 13 de noviembre de 2017 y presentada en la misma fecha, informó un ingreso mensual bruto de $545.75 mensual, sin deducciones. El total de gastos mensuales del padre no custodio, según surge de esa PIPE bajo juramento, son de $1,302.42 mensual.

13. En la otra PIPE, juramentada el 13 de noviembre de 2017 y presentada el 5 de febrero de 2018, informó un ingreso mensual bruto de $545.75 mensual, sin deducciones. El total de gastos mensuales del padre no custodio, según surge de esa PIPE bajo juramento, son de $985.91 mensual.

14. El padre no custodio no pudo brindar una explicación creíble porque [sic]

juramentó dos PIPE en la misma fecha pero con información diferente.

15. En su Planilla de contribución sobre ingresos para el año 2015 informó un ingreso bruto de $9,559.00 ($796.58 mensual) producto de su profesión de músico. Luego de reclamar $9,217.00 anuales de gastos de operación, su ganancia para ese año fue de $342.00 anual ($28.50 mensual), su ingreso neto sujeto a contribución era cero y su obligación contributiva era ninguna.

16. En su Planilla de contribución sobre ingresos para el año 2016 informó un ingreso bruto de $6,549.00 ($545.75 mensual) producto de su profesión de músico. Luego de reclamar $6,290.00 anuales de gastos de operación, su ganancia para ese año fue de $259.00 anual ($21.58 mensual), su ingreso neto sujeto a contribución era cero y su obligación contributiva era ninguna.

17. El total de gastos mensuales del padre no custodio, según surge de sus PIPE bajo juramento, son de $1,302.42 mensual en una y $985.91 mensual en otra. No hay forma de que el padre no custodio pueda cubrir sus gastos con el ingreso que alega recibir.

18. La información provista por el padre no custodio sobre sus ingresos en las dos PIPE que presentó, sus planillas sobre ingresos y en su testimonio no nos mereció credibilidad.

19. El padre no custodio utiliza una cuenta de First Bank, que termina en 5559. Alegó que es su única cuenta y fue la única cuenta de la que se nos presentaron los estados mensuales, para el periodo de abril de 2017 a marzo de 2018. Testificó que los ingresos que recibe de Manía Music los deposita en la cuenta. En la siguiente tabla se desglosa los depósitos y retiros a esa cuenta:

MES DEPOSITOS RETIROS
Abril 2017 $500.00 $0.00
Mayo 2017 $933.19 $735.51
Junio 2017 $2,152.00 $2,844.62
Julio 2017 $3,920.00 $3,571.37
Agosto 2017 $690.00 $1,016.71
Septiembre 2017 $935.00 $941.56
Octubre 2017 $30.00 $41.07
Noviembre 2017 $771.09 $743.63
Diciembre 2017 $1,151.00 $1,082.20
Enero 2018 $311.00 $409.87
Febrero 2018 $157.00 $157.49
Marzo 2018 $800.00 $575.38
PROMEDIO $1,029.19 $1,101.49

20. Para el periodo de abril de 2017 a marzo de 2018, los depósitos promedio de la cuenta fueron de $1,029.19 mensuales y los retiros promedio fueron de $1,101.49 mensuales.

21. Durante el interrogatorio hecho por el representante legal de la madre custodio a el [sic] padre no custodio, éste reconoció haber trabajado, como músico, en las siguientes actividades o fechas:

14/julio/2017 Fiestas Patronales de Dorado
21/octubre/2017 Congas Night Club, FL
22/octubre/2017 Festival Calle Orange, FL
9/diciembre/2017 Alberto Martínez
14/diciembre/2017 Coliseo de Puerto Rico
20/diciembre/2017 Municipio de Dorado, Dorado
16/febrero
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