Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-004 - Trabajadores Unidos De La Autoridad Metropolitana De Autobuses v. Autoridad Metropolitana De Autobuses (ama) S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

TRABAJADORES UNIDOS DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES y RAMAS ANEXAS (TUAMA)
Apelante
v.
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES (AMA)
Apelados
KLAN201900083
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm: SJ2018CV06456 Sobre: Solicitud para poner en vigor laudo de arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

Comparece ante nosotros la Unión de Trabajadores Unidos de la Autoridad Metropolitana de Autobuses y Ramas Anexas (la Unión o apelante), mediante recurso de apelación, solicitando la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI), el 19 de diciembre de 2018, confirmando unlaudoarbitral. En su dictamen, el foro primario determinó que el laudo no contenía un mandato que dispusiera sobre los haberes dejados de devengar durante el despido de la señora Suheily Cuenca Pacheco (señora Pacheco o trabajadora). A tenor, ordenó la desestimación de la solicitud de la Unión para que se ordenara el pago de los salarios dejados de percibir por la trabajadora mientras estuvo despedida.

Por los fundamentos que expondremos, procede confirmar la sentencia recurrida.

I. Resumen del tracto procesal

La señora Pacheco ocupaba un puesto de carrera como conductora en la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA o patrono), y era miembro de la Unión. Mediante carta fechada 12 de enero de 2018, la AMA le notificó su despido de manera sumaria, por haberse ausentado de su empleo en múltiples ocasiones sin previa notificación, lo que constituía abandono de su puesto.

En respuesta, la Unión envió comunicación a la AMA notificándole que la trabajadora estaba cobijada por un certificado médico por el tiempo en que estuvo ausente.

Habiéndose sostenido la AMA en su determinación de despido contra la trabajadora, la Unión inició el proceso de arbitraje previsto en el convenio colectivo, sosteniendo que el despido fue injustificado.

Luego de celebrada la vista de arbitraje, se emitió el laudo correspondiente, concluyendo lo siguiente: [d]eterminamos que el despido de la Sra. Suheily Cuenca Pacheco no se justifica conforme a los hechos, el derecho y el Convenio Colectivo. Se ordena la reposición de la Querellante en su puesto.

A tenor, la AMA restableció a la señora Pacheco en su puesto de carrera el 22 de junio de 2018. Sin embargo, no le hizo entrega de los haberes dejados de devengar durante el periodo de tiempo en que estuvo despedida. Ello provocó que la Unión le requiriera al patrono el pago de tales haberes. La AMA se negó y sostuvo que el laudo ordenó la reposición de la señora Pacheco a su puesto, con lo que ya había cumplido, pero nada dispuso sobre los salarios dejados de devengar.

En desacuerdo, la Unión acudió ante el TPI solicitando que se pusiera en vigor el laudo, considerando que, además de la reposición de la señora Pacheco a su puesto, el mismo exigía al patrono la indemnización de los salarios dejados de percibir como resultado del despido injustificado. Argumentó que, al determinarse la nulidad del despido, ello conllevaba la compensación por los días dejados de trabajar, pues de lo contrario operaría una sanción contra la trabajadora aun cuando el despido fue ilegal.

En respuesta, la AMA reafirmó su posición de no pagar los haberes dejados de cobrar por la trabajadora. Esgrimió que el remedio concedido en el laudo se limitó a ordenar la reinstalación de la señora Pacheco a su empleo, pero nada dispuso sobre los haberes dejados de percibir. Igualmente, de estar en desacuerdo con la determinación del árbitro, la parte apelante tuvo la oportunidad de cuestionarla mediante la presentación de un recurso de revisión judicial que nunca presentó. A esos efectos, la decisión arbitral había advenido final y firme, por lo que procedía la desestimación de la solicitud de la parte apelante.

Presentada la controversia referida ante el foro primario, este determinó que, según el lenguaje del laudo emitido, se limitó el remedio a ordenar la reposición de la señora Pacheco a su puesto. En cuanto al...

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