Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-005 - Susan Haszard Ponce De Leon v.

Autoridad De Energia Electrica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Susan Haszard Ponce De León
Apelante
v. Autoridad de Energía Eléctrica, por sí y representada por su director ejecutivo, Ing. José Ortiz
Apelado
KLAN201900140
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV10921 (907) Sobre: Injunction-Solicitud Orden Provisional Separación de Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

I.

El 11 de febrero de 2019, la señora Susan Haszard Ponce De León (“la demandante” o “la apelante” o “señora Haszard Ponce De León”) presentó un “Recurso de Apelación”. Solicitó que revoquemos una “Sentencia”[1]

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), el 20 de diciembre de 2018, mediante la cual el foro primario desestimó, sin perjuicio, una “Demanda sobre Interdicto Preliminar y Permanente”[2]

(“Demanda de Interdicto”). El TPI fundamentó su dictamen, entre otras cosas, en que la demandante tenía un “remedio adecuado en ley ante la Autoridad de Energía Eléctrica” y que, conforme al “Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica”, la demandante “tiene otro remedio adecuado en ley ante la agencia.[3]

En la Demanda de Interdicto, se solicitó la paralización de la decisión administrativa de la Autoridad de Energía Eléctrica (“la AEE” o “la parte apelada”) de separar de su empleo a la demandante mediante recomendación médica, notificada a ésta el 3 de diciembre de 2018.[4]

El 14 de febrero de 2019, expedimos “Resolución y Orden #1”, en la cual -considerando que el único error imputado al TPI es de estricto derecho-

concedimos a la parte apelada hasta el 13 de marzo de 2019 para someter su alegato en oposición. En esa misma fecha, -tomando en cuenta que en la Sentencia Apelada se menciona que la apelante fue citada para una orientación (en la Sección de Servicios Médicos) para el 21 de diciembre de 2018-, ordenamos a la apelante que nos informara sobre: (i) qué ocurrió en la cita aludida y; (ii) si hay algún trámite pendiente ante la AEE conforme al “Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica”.

El 21 de febrero de 2019, la apelante presentó “Moción en Cumplimiento de Orden”. En ésta, informó que asistió a la cita, pero le indicaron que había sido cancelada debido a que había solicitado reconsideración de la decisión tomada por el Médico Consultor y que tenía programada una cita con éste último para el 26 de febrero de 2019. Por ello, el 25 de febrero de 2019, emitimos una “Resolución” en la que dimos por cumplida la “Resolución y Orden #2” y tomamos conocimiento judicial de lo planteado en los acápites (5), (6) y (7).

El 11 de marzo de 2019, la representación legal de la AEE sometió un escrito intitulado “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Presentar Alegato”, que provocó nuestra resolución del 12 de marzo de 2019, concediéndole un término adicional para cumplir con la “Resolución y Orden #1” del 14 de febrero de 2018. El 8 de abril de 2019, la AEE presentó su alegato en oposición. Arguyó, en síntesis, que los remedios solicitados por la apelante deben ser concedidos sólo cuando el tribunal quede satisfecho de que no hay otros remedios disponibles y en este caso la apelante tenía otros remedios a su disposición. Por ello, alegó, que la sentencia apelada debía ser confirmada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procederemos a reseñar los hechos atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

Del expediente judicial se desprende que la señora Susan Haszard Ponce De León comenzó a trabajar como empleada de la AEE en abril de 1996. Para la fecha en que incoó la Demanda de Interdicto, ocupaba un puesto de Supervisora de Servicios al Cliente. Habida cuenta de que es una empleada gerencial, es socia de la Asociación de Empleados Gerenciales de la AEE.

Allá para el 14 de marzo de 2012, la apelante fue diagnosticada con la enfermedad “Myotonic Distrophy Type 2”.

El 5 de septiembre de 2017, la Supervisora Principal de la Sección de Servicios Médicos Evaluativos de la AEE (Sahudi del Mar Torres Varela) le envió una comunicación a la apelante en la que informó que la recomendación del “Médico de la Autoridad” era que: “No puede trabajar”. “Se trata de un caso de incapacidad total y permanente, de tipo físico no ocupacional”.[5]

El 7 de noviembre de 2017, el Gerente de Departamento, Programas de Preservación de la Salud (Jorge Cuevas Marengo) envió una carta a la apelante, en la que le informó, entre otras cosas, que hasta que el Médico de la Autoridad emita nuevas recomendaciones “usted continuará fuera de sus funciones según la última determinación médica”.[6]

Luego de múltiples trámites y comunicaciones entre las partes, el 4 de mayo de 2018, la referida Supervisora Principal de Servicios Médicos Evaluativos remitió, por correo certificado, una comunicación a la apelante que alude a la “recomendación médica de la Dra. Francisca Florido (Tercer Médico).[7]

En esta se consignó literalmente lo siguiente:

Assessment

Susan Haszard has a confirmed diagnosis of myotonic dystrophy II since 4/12/2012, confirmed by Private Neurologist Dr. Barsalobre on 5/15/2012.

Although myotonic dystrophy II is a progressive disorder with variable course, in general symptoms are relatively mild and rate of progression is slow.

Prognosis tends to be better than myotonic dystrophy Type I and the ability to walk is often retained in general until around 60 years of age or even longer.

Based on today´s medical evaluation, which include record form AEE, history and physical examination, I recommend Susan Haszard can return to work with initially stated special accommodations. Therefore in answering original questions:

  1. Per today´s evaluation, I do not agree that patient currently has a total incapacity at this point in time.

  2. Patient currently has the capacity to work with special accommodations with include the following:

    · Unable to go up or down stairways (needs escalator or elevator for this).

    · Unable to lift arms above level of head.

    · Unable to lift heavy objects that are more than 10 pounds.

    · Unable to work more than 8 hours per day nor more than 5 days a week.

  3. Patient does indeed have a progressive disorder which may end up in full disability in the future, but at this point, I believe that with above mentioned accommodations, she will be able to return to work. I recommend a re-evaluation every 6 months by established physician at the Autoridad de Energía Eléctrica to determine any needed changes in above recommendations. She will continue to follow and receive care with her private physicians.

    El 17 de octubre de 2018, la AEE cursó otra comunicación a la apelante. Le informó que asistiera a una cita con el “Médico Consultor de la Autoridad” el 31 de octubre de 2018.[8]

    Luego de varias comunicaciones por correo electrónico entre las partes, y otras que no son medulares, el 26 de noviembre de 2018, el Asesor Legal de la Asociación de Empleados Gerenciales de la AEE (Lcdo. José A. García Rodríguez) envió una carta al Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la AEE (Lcdo. Marc Thys Torres).[9] En los últimos tres párrafos de esa misiva expresó:

    Para sorpresa de la señora Haszard, el 14 de noviembre de 2018 su supervisora la Sra. Sahudí Sánchez le informó que tenía que irse para su casa por decisión del médico consultor, y se le impide trabajar. A la fecha de hoy la empleada no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR