Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-007 - Cooperativa De Ahorro v. Jose R.

Izquierdo Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo Apelada vs. José R. Izquierdo Rodríguez Apelante
KLAN201900319
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria Civil Núm.: SJ2018CV06779

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Ortiz Flores[1].

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

Comparece el señor José R. Izquierdo Rodríguez (Sr. Izquierdo Rodríguez) y solicita que revisemos la Sentencia dictada el 16 de enero de 2019 y notificada el 23 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la demanda sobre cobro de dinero presentada en su contra por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo (Cooperativa).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente recurso, mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 28 de agosto de 2018, la Cooperativa presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el Sr. Izquierdo Rodríguez. Alegó que el apelante tomó un préstamo de la Cooperativa por $25,000.00 a un interés de 9.75%, en calidad de deudor solidario. Añadió que el 18 de febrero de 2015, las partes suscribieron un pagaré para evidenciar el préstamo del cual la parte apelada era tenedora de buena fe. Manifestó que el apelante incumplió con los términos del contrato, por lo que declaró la deuda vencida, líquida y exigible. Ante ello, solicitó la cantidad adeudada ascendente a $20,810.83, más los intereses y honorarios de abogado.

El 6 de noviembre de 2018, el Sr. Izquierdo Rodríguez instó ante el TPI “Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto”. Manifestó que se realizaron las diligencias correspondientes para emplazar al Sr. Izquierdo Rodríguez y que las mismas resultaron infructuosas. A esos efectos, incluyó a la moción la declaración jurada del emplazador.

El 7 de noviembre de 2018, el TPI dictó Orden autorizando a la Cooperativa a emplazar por edicto.

El 5 de diciembre de 2018, el Sr. Izquierdo Rodríguez presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Término”. Manifestó haberse enterado recientemente de la presentación del caso y expresó su interés de someterse a la jurisdicción del Tribunal. A su vez, solicitó un término de 30 días para presentar su contestación de la demanda.

El 21 de diciembre de 2018 el TPI emitió y notificó Resolución en la cual dispuso: “Se acepta la representación legal”.

El 15 de enero de 2019, la Cooperativa...

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