Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900281

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900281
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-011 - Esteban De Jesus Betancourt v. Rafael De Jesus Betancourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ESTEBAN DE JESÚS BETANCOURT Y OTROS
DEMANDANTE RECURRIDOS
v.
RAFAEL DE JESÚS BETANCOURT, Y OTROS
DEMANDADOS PETICIONARIOS
KLCE201900281
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2014-0693 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

Los Peticionarios, Rafael de Jesús Betancourt y Angelina de Jesús (Rafael y Angelina), el 1 de marzo de 2019, presentaron ante nos una Petición de Certiorari en la cual nos solicitan la expedición del auto y la revocación de una Resolución post-sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 4 de febrero de 2019 y archivada en autos el día 6 de ese mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el foro primario dejó sin efecto una orden de embargo previamente dictada a favor de los Peticionarios el 20 de enero de 2017 sobre la participación hereditaria de los Recurridos sobre la propiedad inmueble perteneciente al caudal hereditario de la Sucesión de Don Justo de Jesús Sánchez.

Por las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del recurso.

-I-

En el caso civil K JV2007-0212, el TPI declaró como únicos y universales herederos de Don Justo de Jesús Sánchez a sus hijos: Isidro de Jesús Betancourt, Dionisio de Jesús Betancourt, Adrián de Jesús Betancourt, Narciso de Jesús Betancourt, Esteban de Jesús Betancourt, Pablo de Jesús Betancourt, Rafael de Jesús Betancourt y Pedro de Jesús Betancourt.

Surge de la Resolución emitida que, a la fecha de su muerte, Don Justo era dueño de una propiedad inmueble ubicada en el Barrio Cupey en Rio Piedras. El 6 de marzo de 2013, se inscribió en el Registro de la Propiedad dicho bien inmueble a favor de los herederos.

Así las cosas, el 16 de julio de 2014, algunos de los herederos de don Justo, Esteban, Pedro, Pablo y Daysi Noah de Jesús (los Recurridos), alegando que constituían la mayoría de la Sucesión, instaron demanda de acción declaratoria contra Rafael de Jesús Betancourt y Angelina de Jesús. En la misma, solicitaron: (1) la nulidad de la sentencia dictada en el caso KAC2013-0555 sobre sentencia declaratoria[1]; (2) la liquidación de la comunidad hereditaria de los Peticionarios; (3) la co-administración de los bienes de la sucesión; (4) una orden para comprar la participación del heredero Rafael y su desalojo de la propiedad inmueble, perteneciente al caudal.

Tras la presentación de una Moción de Desestimación por los Peticionarios, el 21 de noviembre de 2014, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe. No obstante, en dicho dictamen, el foro...

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