Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900337

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900337
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-012 -

Monserrate Salgado Velez v. Constructora Orama; Municipio De Ciales Y Su Alcalde

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MONSERRATE
SALGADO VÉLEZ
Recurrido
v.
CONSTRUCTORA ORAMA; MUNICIPIO DE CIALES Y SU ALCALDE, HON. LUIS ROLÁN MALDONADO RODRÍGUEZ; COMPAÑÍA ASEGURADORA A; COMPAÑÍA ASEGURADORA B
Peticionario
KLCE201900337
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Arecibo Civil Número: C DP2012-0087 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

Comparece el Municipio de Ciales (Municipio; peticionario) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo (TPI) el 19 de octubre de 2018 y notificada el 23 de octubre de 2018. En esta, en síntesis, el TPI interpretó que la intención legislativa al promulgar la Ley 3-2017 era que la misma fuera prospectiva.

Asimismo, solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 6 de febrero de 2019 y notificada el 12 de febrero de 2019. En esta, el foro primario ordenó al Municipio a incluir en su presupuesto anual, a operar del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, una partida para satisfacer la totalidad de la sentencia del caso de epígrafe. Además, le ordenó al Municipio que, en o antes de 1 de julio de 2019 o tan pronto se apruebe el presupuesto del próximo año fiscal, presentara una certificación de dicha partida incluida en el presupuesto so pena de desacato.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 26 de abril de 2012 la señora Monserrate Salgado Vélez (Sra.

Salgado) presentó Demanda[1] de daños y perjuicios contra la Constructora Orama, S.E., el Municipio de Ciales y su alcalde Hon. Luis Rolan Maldonado Rodríguez, Compañía Aseguradora A y Compañía Aseguradora B. Alegó en su demanda que el 28 de mayo de 2011 un camión de la Constructora Orama, S.E. derramó aceite “diesel” en la carretera 145 de Ciales donde residía la Sra. Salgado. Sostuvo que a pesar de que el Municipio regó arena para impedir que la sustancia siguiera regándose, ello no fue suficiente pues el aceite “diesel” llegó hasta su residencia. Así, alegó que sufrió una caída al salir de su casa y que esta le provocó laceraciones en las rodillas y en el lado izquierdo de la cabeza lo que le provocó un edema que tuvo por varias semanas. Sostuvo, además, que sufrió varios hematomas en diferentes partes del cuerpo y pérdida de visión a causa del golpe que sufrió en la cabeza. Por todo lo anterior, la Sra. Salgado alegó que tuvo que recibir tratamiento médico y reclamó una suma no menor de $100,000.00 por las intensas y profundas angustias mentales a causa del dolor provocado por la caída el tratamiento médico.

Así las cosas, tras la presentación por parte del Municipio de una solicitud de sentencia sumaria, la Sra. Salgado presentó, el 25 de febrero de 2013, Moción en solicitud de enmienda a las alegaciones y oposición a sentencia sumaria.[2] En esta última, sostuvo que “[e]l Municipio de Ciales luego de regar la arena frente a la casa de la demandante, no la recogió ni dio aviso de peligrosidad, creando un riesgo que eventualmente culmin[ó] en la caída de la demandante. La actuación negligente del Municipio de Ciales al regar arena frente a la casa de la demandante fue la causa pr[ó]xima de la caída de la demandante y de los daños que sufrió”. El 1 de marzo de 2013, notificada el 5 de marzo de 2013, el TPI emitió Resolución[3] mediante la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio por prematura y, además, permitió la enmienda a la demanda solicitada por la Sra. Salgado.

Tras varios trámites procesales, el 6 de mayo de 2013 el Municipio presentó Contestación a demanda.[4] El 11 de septiembre de 2013 el Municipio presentó Demanda contra coparte contra la Constructora Orama, S.E. y la Compañía Aseguradora ABC.[5] Así pues, el 25 de marzo de 2015 se celebró juicio. El 12 de junio de 2015, notificada el 16 de junio de 2015, el TPI emitió Relación del caso, determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sentencia[6] mediante la que declaró “Ha Lugar” la demanda y, en consecuencia, condenó al Municipio y la Constructora Orama a pagar solidariamente a la Sra.

Salgado $20,000.00 por concepto de los sufrimientos físicos y $10,000.00 por las angustias mentales sufridas para un total de $30,000.00. Asimismo, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda contra coparte presentada por el Municipio contra la Constructora Orama por no haberse diligenciado el emplazamiento en el término provisto por ley y, además, desestimó con perjuicio la demanda contra las codemandadas Compañía Aseguradora A y Compañía Aseguradora B. El TPI impuso al Municipio $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con dicha determinación el Municipio presentó ante este Tribunal un recurso de apelación.[7] El 31 de marzo de 2016, notificada el 7 de abril de 2016, un panel hermano emitió Sentencia mediante la que modificó la sentencia emitida por el foro primario y, así modificada, la confirmó. En aquella ocasión nuestro panel hermano determinó que procedía eliminar la partida de $10,000 concedida por el...

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