Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900038
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-014 - Andres Lopez Sanchez v. Autoridad De Energia Electrica De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ANDRÉS LÓPEZ SÁNCHEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900038
Revisión administrativa procedente del Negociado de Energía de Puerto Rico Caso Núm. CEPR-RV-2018-0002 Sobre: REVISIÓN FORMAL DE FACTURAS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

El recurrente, Andrés López Sánchez, solicita que pasemos juicio sobre la negativa del Negociado de Energía de PR a revisar una factura de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

La AEE presentó su oposición al recurso.

I

El 7 de julio de 2017, el recurrente objetó una factura ajustada de $5,472.01, de la cuenta residencial número 7132273236, correspondiente al contador número 232188. La AEE hizo un ajuste de las facturas estimadas enviadas al cliente del 18 de septiembre de 2015 al 28 de junio de 2017. El señor López alegó que durante ese período la residencia estuvo deshabitada y la AEE estimó las facturas. Anejo 5, pág. 21 del apéndice.

El 6 de diciembre de 2017, la AEE le informó que no procedía el ajuste, porque la investigación reveló que las lecturas se tomaron correctamente. Además, fue informado de que la AEE realizó una prueba al medidor y arrojó un 99.23% de efectividad.

El recurrente alegó que el número de contador que tenía la factura era distinto al que la AEE informó que leyó. Véase, pág. 27 del apéndice.

La AEE sostuvo la decisión de la Oficina de Reclamaciones de Factura, debido a que el 10 de agosto de 2017 probó el medidor 2321288 y arrojó un 99.24% de efectividad.

El señor López solicitó revisión a la Comisión de Energía de PR.

El foro recurrido realizó una vista administrativa. El 19 de diciembre de 2018, dictó la resolución recurrida en la que determinó los hechos siguientes. La cuenta del recurrente en la AEE es la número 7132273236 y está registrada a la propiedad ubicada en Río Piedras Heights, Calle Obi #148, San Juan, PR 00926. El número del contador es el 232188. La AEE no tenía acceso al contador, debido a que estaba dentro de la propiedad. El mecanismo remoto del contador no funcionaba correctamente. La AEE estimó las lecturas del 18 de septiembre de 2015 al 28 de junio de 2017. El 28 de junio de 2017, la AEE leyó el contador y le facturó al recurrente $5,472.01, correspondiente a un ajuste de facturas estimadas. El recurrente objetó la factura. La AEE le notificó que la lectura fue correcta y que el medidor tenía un 99.23 de efectividad. El recurrente solicitó revisión. La AEE se reafirmó en su decisión.

Determinaciones de hecho 1-10 de la Resolución recurrida.

La resolución recurrida incluye estas otras determinaciones de hecho. El recurrente no compareció a la vista administrativa. Durante la vista, su representación legal presentó los testimonios de Eric Ojeda e Yvonne Muñoz.

Ojeda declaró que él iba a la residencia varias veces al mes, para hacerle arreglos y asegurarse de que todo estuviera funcionando. La señora Yvonne Muñoz declaró que era agente de bienes raíces e iba a la propiedad ocasionalmente para mostrarla a los clientes. Ambos declararon que el recurrente no residía en la propiedad y que utilizaban los servicios eléctricos cuando visitaban la residencia. La AEE realizó varias pruebas de eficiencia al contador, que demostraron su funcionamiento y cumplimiento con los estándares de eficiencia.

Los equipos utilizados para realizar las pruebas estaban calibrados y debidamente certificados. El promovente pagó y no objetó ninguna factura a excepción de la enviada el 28 de junio de 2017. Determinaciones de hecho 11-20 de la resolución recurrida.

Por último, la Comisión de Energía determinó los hechos a continuación. La AEE no estaba obligada a notificar al recurrente por escrito que relocalizara el contador. La tercera prueba al contador se realizó a solicitud y en presencia del recurrente y su representación legal. El recurrente era responsable de mantener el contador accesible para que la AEE pudiera hacer la lectura. La Asesora Técnica de la AEE, Darleen Fuentes Amador, declaró que la corporación realizó una lectura inicial de la cuenta del recurrente basada en su historial de lectura y en la última facturación previa a la utilización de ese contador.

El recurrente no presentó prueba para refutar la lectura inicial y la factura del 3 de octubre de 2015. Sus testigos declararon que utilizaban los servicios eléctricos incluyendo los aires acondicionados. La residencia tenía nevera, estufa, tres aires “mini Split”, máquina lavaplatos y abanicos de techo.

El foro recurrido responsabilizó al señor López por no mantener el contador en un lugar accesible y eximió a la AEE de notificarle por escrito que debía relocalizarlo a un lugar visible para su lectura. La Comisión concluyó que la AEE podía cobrarle cargos retroactivos al recurrente en exceso de 120 días, debido a que el contador estaba fuera del alcance de los lectores de la corporación.

El organismo administrativo determinó que la AEE hizo una lectura inicial del contador número 232188. La determinación está basada en el testimonio de la Sra. Darleen Fuentes Amador, Asesora Técnica de la Autoridad.

La testigo declaró que la lectura...

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