Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900432
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019

LEXTA20190415-015 - El Pueblo De PR v. Ivan Linares Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IVÁN LINARES MERCADO
Peticionario
KLCE201900432
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Crim. Núm.: ISCR20130494-500 Por: Art. 5.04 Ley de Armas y Art. 406 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2019.

Comparece, el Sr. Iván Linares Mercado, por derecho propio, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 21 de febrero de 2019, notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, denegó la solicitud del peticionario para que se le abonara a su sentencia el tiempo que permaneció bajo supervisión electrónica con grillete (“lockdown”).

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega el auto de Certiorari solicitado.

Veamos los hechos pertinentes.

I

Según se desprende del escrito ante nuestra consideración, el Sr.

Linares Mercado permaneció bajo supervisión electrónica a través de la Oficina de Servicio con Antelación a Juicio (OSAJ) desde el 5 de diciembre de 2013 hasta que fue sentenciado el 11 de diciembre de 2013.

El 11 de diciembre de 2013 el peticionario hizo alegación de culpabilidad por varias violaciones a la Ley de Armas e infracciones a la Ley de Sustancias Controladas. Así las cosas, el Sr. Linares Mercado presentó una moción por derecho propio en la que solicitó que se enmendara su sentencia condenatoria a los fines de bonificarle el tiempo que estuvo en “lockdown” bajo supervisión electrónica. Arguyó que estuvo privado de su libertad bajo supervisión electrónica desde el 3 de agosto de 2013 hasta 11 de diciembre de 2013.

El foro primario atendió la aludida solicitud y el 21 de febrero de 2019 emitió la Resolución recurrida mediante la cual declaró No Ha Lugar la petición del Sr. Linares Mercado. Dicha determinación fue notificada el 25 de febrero de 2019.

Inconforme, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y reiteró su petición en torno a la modificación de su sentencia.

II

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido...

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