Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201800867

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800867
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019

LEXTA20190416-001 - Oil Energy System v. Corporacion Azucarera De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

OIL ENERGY SYSTEM, INC., Y PETRO WEST, INC.
Apelante
v.
CORPORACIÓN AZUCARERA DE PUERTO RICO, ET AL.
Apelado
KLAN201800867
Apelación
Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
CIVIL NÚM.
J DP2015-0416
SOBRE:
COBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019.

Comparecen Oil Energy System y Petro West, en adelante Oil Energy y Petro West, solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 28 de agosto de 2017, notificada el 1 de septiembre de 2017.

Mediante esta, se declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por las partes co-demandadas, Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR) y Corporación Azucarera de Puerto Rico (CAPR), y en consecuencia se desestimó la Demanda presentada. Aplicado el derecho a los hechos del caso, se CONFIRMA la sentencia apelada. Exponemos.

I

El caso de autos tuvo su génesis en una Demanda presentada el 14 de septiembre de 2015, por las partes demandantes (aquí apelantes), Oil Energy System, Inc., y Petro West, Inc., en contra de las co-demandadas Corporación Azucarera de Puerto Rico y Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Mediante esta, se intentó cobrar una deuda ascendente a $288,416.03, más una partida de daños de $195,000 para Petro West y $45,000 para Oil Energy.

Mediante la referida demanda, Oil Energy y Petro West impugnaron unas estipulaciones entre la Corporación Azucarera de Puerto Rico (CAPR), la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR), y la Compañía de Azúcar de Puerto Rico, que dieron base a una Sentencia Parcial por Estipulación dictada el 26 de febrero de 2007, en el caso JAC-2003-0220. También se impugnó otra estipulación llegada entre las aquí demandadas y Agroindustria Azucarera del Oeste, Inc. (AGRASO), que dio base a otra Sentencia Parcial por Estipulación, dictada el 27 de octubre de 2007, en el mismo caso.

Conforme se plantea en la demanda de autos, estas estipulaciones encierran actuaciones fraudulentas por parte de las co-demandadas Corporación Azucarera y Autoridad de Tierras, en perjuicio de las demandantes, pues mediante estas estipulaciones se enajenaron bienes de la Compañía Azucarera y AGRASO, que en su día podrían servir como fuente de pago de unas deudas contraídas por estas a favor de Oil Energy y Petro West.

Se alega que tales estipulaciones se pactaro, sin que ninguno de los comparecientes en ellas le notificaran ni a Oil Energy, ni a Petro West, que se iban a enajenar bienes de ambas corporaciones en beneficio de la Corporación Azucarera (CAPR) y de la Autoridad de Tierras (ATPR). Además, que dicha actuación constituyó un fraude de acreedores, por lo cual el TPI debía anular dichas estipulaciones y permitir que las demandantes cobren su acreencia.

En la demanda se identifican los casos JCD2002-1073 y JAC2003-0220, que sirvieron de precedentes al caso de autos y se identifican las controversias planteadas en los mismos. Por su importancia, tomamos conocimiento judicial de estos y hacemos mención detallada de los mismos.

Civil Núm. JCD 2002-1073 (602), TPI, Sala Superior de Ponce

En este caso Oil System y Petro West figuran como demandantes contra la Compañía Azucarera, AGRASO, la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera de Puerto Rico, entre otros. El 3 de octubre de 2002, se presentó demanda en cobro de dinero, por la cantidad de $257,974.18 (Petro West) y $18,387.19 (Oil Energy), contra la Compañía Azucarera de Puerto Rico, empresa en la cual Fintech, Abraham Selman, Central Roig, René De León Cuadrado, Alejandro Toro Toro y AGRASO, formaban parte en calidad de accionistas directivos u oficiales.[1]

El 10 de octubre de 2003, se dictó Sentencia Parcial, conforme a las alegaciones vertidas en la Contestación a la Demanda de la Compañía de Azúcar de Puerto Rico y se condenó a dicha empresa a pagar lo reclamado en la demanda de cobro de dinero.

Mediante Segunda Demanda Enmendada, los demandantes intentaron descorrer el velo corporativo de la Compañía de Azúcar para cobrar sus acreencias directamente a sus accionistas y acreedores. Se trajo como co-demandadas a la Corporación Azucarera (CAPR) y a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (ATPR). Esta Demanda culminó en una Minuta y Sentencia Parcial, el 15 de noviembre de 2005, notificada el 2 de diciembre de 2005, desestimando la Demanda en cuanto a ATPR y CAPR. La misma advino final y firme. Las partes demandantes trajeron nuevamente a ATPR y CAPR al pleito, mediante Tercera Demanda Enmendada presentada el 18 de diciembre de 2006, imputándoles responsabilidad por la misma deuda que le reclamaban anteriormente. ATPR y CAPR presentaron Moción de Desestimación, reclamando la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, pues ya el TPI las había exonerado de responder por tales deudas.

Las partes demandantes se opusieron a la desestimación, planteando que las co-demandadas suscribieron una estipulación el 30 de junio de 2004, en el caso JCD2002-1073, que era fraudulenta e ilegal.[2]

Finalmente, la Tercera Demanda Enmendada fue desestimada en cuanto a CAPR y ATPR, mediante Sentencia Parcial de 19 de septiembre de 2008, luego de que el tribunal concluyera que era de aplicación la doctrina de cosa juzgada. Dicho dictamen advino final y firme.

Civil Núm. JAC-2003-0220 (601), TPI, Sala Superior de Ponce

En este caso, la ATPR y CAPR presentaron una Demanda el 21 de febrero de 2003, en contra de la Compañía de Azúcar, AGRASO y Central Roig, para que le devolvieran todos los activos que le habían sido transferidos, en virtud de la Ley 189 de 5 de septiembre de 1996 (5 LPRA sec. 430 y sig.), conocida como Ley de Transferencias de Activos y Pasivos para la Negociación de la Corporación Azucarera y/o Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Petro West y Oil Energy presentaron Moción Solicitando Intervención el 27 de junio de 2008, con el objetivo de impugnar unas estipulaciones suscritas el 30 de junio de 2004, y aprobadas por el tribunal mediante Sentencia Parcial dictada el 27 de octubre de 2004.[3]

Posteriormente, en el Informe sobre Reunión Preliminar entre Abogados de 12 de julio de 2010, las partes interventoras enmendaron sus alegaciones para impugnar las Sentencias por Estipulación dictadas los días 26 de febrero de 2007, y 27 de octubre de 2007.[4]

Mediante Moción Solicitando Embargo Preventivo de 4 de agosto de 2011, las partes interventoras, basadas en su alegación de fraude, solicitaron un embargo preventivo sobre los bienes de ATPR y CAPR. ATPR y CAPR, presentaron objeción al embargo, señalando que ya en el caso JCD2002-1073, el TPI había emitido Sentencias el 15 de noviembre de 2005, y 19 de septiembre de 2008, decretando que no procedía la reclamación de Petro West y Oil Energy en contra de ATPR y CAPR.

Ante dichos escritos, el TPI dictó Resolución denegando la Solicitud de Embargo Preventivo de Petro West y Oil Energy. Posteriormente, estas últimas presentaron Moción de Sentencia Sumaria el 12 de septiembre de 2011, en donde, una vez más, esbozaron las alegaciones de fraude, previamente planteadas.[5]

El 11 de enero de 2012, notificada el 14 de septiembre de 2012, el TPI dictó Sentencia Parcial, atendiendo una Moción Notificando Desistimiento Voluntario a favor de CAPR y ATPR, presentada por la parte co-demandada-reconviniente, Compañía Central Roig, Inc. En dicha Sentencia, el TPI desestimó, sin perjuicio, la reconvención presentada por Central Roig en contra de CAPR y ATPR.[6]

Finalmente, el 3 de marzo de 2016, el TPI dictó Sentencia, en la cual estableció que las partes no habían presentado escrito alguno, ni solicitado remedio alguno con posterioridad a la Sentencia Parcial, notificada el 4 de septiembre de 2012, por lo cual dispuso la desestimación del caso.[7] Este dictamen advino final y firme.

Siguiendo el trámite procesal en el caso de autos, el 10 de mayo de 2016, CAPR y ATPR presentaron Moción de Desestimación. En esta plantearon que dado que el TPI ya...

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