Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201801765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801765
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019

LEXTA20190416-007 - Gustavo Adolfo Soto v. Javier Lopez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

GUSTAVO ADOLFO SOTO
Recurrido
v
JAVIER LÓPEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201801765
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI-2018-00284 (307) Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry. Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019.

El señor Javier López Rodríguez y la señora Luz Selenia Rodríguez (los López Rodríguez) nos presentan un recurso de Certiorari. Solicitan la revisión de una determinación dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la referida determinación, el foro primario denegó la solicitud sobre el relevo de sentencia realizada por los aquí peticionarios, mantuvo en vigor la sentencia dictada en abril de 2018, y concedió un término de 30 días para otorgar la compraventa en cuestión.

Evaluados los argumentos esbozados, por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la determinación impugnada. Veamos.

I

El señor Gustavo Adolfo Soto suscribió con los López Rodríguez un contrato de opción de compra para la adquisición de una propiedad. El señor Soto anticipó el pago de $30,000 de los $70,000 como precio de la opción, y quedó a deber $40,000. Los López Rodríguez no quisieron vender y el señor Soto los demandó en una acción de injunction, y daños y perjuicios. En el referido pleito, las partes llegaron a una estipulación para realizar la compraventa, tasar la propiedad y abonar al precio de compra la suma de $30,000 que habían sido ya entregados. Así lo estableció la Sentencia por estipulación dictada el 24 de abril de 2018.

Luego de emitida la Sentencia, la casa tasó $34,000 y los López Rodríguez no quisieron vender la propiedad. Estos acudieron al TPI mediante una Moción en Torno a Sentencia/Relevo e Informativa. Solicitaron que se dejara sin efecto la Sentencia por estipulación emitida el 24 de abril de 2018. El señor Soto presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Remedio. Expuso haber gestionado el otorgamiento de la escritura de compraventa sin éxito y solicitó que se fijara una fecha para el otorgamiento, y que se impusieran unos honorarios por temeridad a su favor.

El TPI celebró una vista y dictó una Resolución y Orden. En ella mantuvo la Sentencia emitida el 24 de abril de 2018, y ordenó otorgar la escritura de compraventa en 30 días. Los López Rodríguez solicitaron reconsideración, y el TPI la denegó.

Inconformes, acuden ante nosotros los aquí peticionarios, los López Rodríguez, mediante recurso de certiorari. Aducen que erró el TPI al:

[…] [N]o relevar la Sentencia a pesar de que claramente la misma constituye un fracaso para la justicia y no se ajusta a la realidad de las partes.

[…] [C]oncluir que la Sentencia dictada finalizaba la totalidad del caso, a pesar de que la misma estaba sujeta a ulteriores trámites.

II

Moción...

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