Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900118

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900118
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019

LEXTA20190416-009 - Nydelix Maldonado Valdes v. Carlos A.

Marrero Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NYDELIX MALDONADO VALDES
Recurrido
V.
CARLOS A. MARRERO RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201900118
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Custodia Caso Núm.: G A2CI201600260

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019.

El 30 de enero de 2019 el señor Carlos Marrero Rodríguez (en adelante peticionario o señor Marrero Rodríguez) acudió ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante TPI), en la que declaró sin lugar la Moción Reiterando Solicitud Para La Celebración de Vista Evidenciaría y Otros Extremos. El 6 de noviembre de 2018, el peticionario presentó una Moción Solicitando Reconsideración que fue declarada no ha lugar el 19 de diciembre de 2018. [1]

Recibido el alegato de la parte recurrida y luego de examinar el recurso presentado, decidimos no expedir el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

El señor Marrero Rodríguez y la señora Nydelix Maldonado Valdez (en adelante la recurrida o señora Maldonado Valdez) son los padres del menor Lorenzo Carlos Marrero Maldonado. Según las determinaciones de hechos —tras la ruptura matrimonial de los padres del menor— el 16 de noviembre de 2016 se le otorgó la custodia de facto a la señora Maldonado Valdez y, se fijaron las relaciones paterno-filiales del padre no custodio.

El 19 de junio de 2017 la señora Maldonado Valdez presentó una Moción Urgente En Solicitud de Autorización Judicial. En resumen, solicitó autorización para mudarse junto a su hijo menor al pueblo de Vega Baja y matricularlo en el Colegio Ivosai.

El 19 de junio de 2017 el TPI ordenó al peticionario a que expusiera su posición en cuanto a este particular. Así, el señor Marrero Rodríguez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la que —en síntesis—

se opuso al cambio: de domicilio y de escuela del menor; además, solicitó se le concediese la custodia del menor.

Ante la oposición del peticionario, el TPI señaló una vista para el 23 de agosto de 2017. Así —y luego de examinar los testimonios de las partes— autorizó, provisionalmente, el traslado del menor. También, refirió el caso a la Unidad Social de Menores y Familia del tribunal para que emitiera un informe social.

El 22 de junio de 2018 la trabajadora social, Glorimar Rivera Aponte emitió el informe social. En resumen, recomendó la relocalización del menor.

Antes la recomendación del referido informe, el señor Marrero Rodríguez solicitó la celebración de una vista para impugnar el mismo.

En resumen, adujo que dicho informe no tomó en cuenta su postura respecto al mejor bienestar del menor.

Conforme a una orden del TPI, el 1 de octubre de 2018 la trabajadora social presentó un Informe Complementario en el que reiteró su posición de recomendar el cambio de domicilio del menor. Así pues, el 31 de agosto y el 2 de octubre de 2018 se celebró la vista solicitada en la que escuchó los testimonios de: ambas partes, el de la trabajadora...

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