Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201800679

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800679
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019

LEXTA20190416-012 - Jose O. Quiñones Garcia v. Cal One Enterprises

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JOSÉ O. QUIÑONES GARCÍA,
Recurrida,
v.
CAL ONE ENTERPRISES, CORP.; MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY,
Recurrente.
KLRA201800679
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Ponce. Querella Núm.: PON-2016-0000030. Sobre: contrato de obras y servicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019.

Comparece ante este Tribunal Cal One Enterprises, Corp., mediante un recurso de revisión y nos solicita la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 15 de octubre de 2018. Examinados los autos ante nuestra consideración y por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación impugnada.

I

Según surge del expediente del recurso, el 27 de octubre de 2016, el señor José

O. Quiñones García y la parte recurrente suscribieron un contrato mediante el cual esta última se obligó a realizar los trabajos de sellado de techo, con una garantía de 10 años[1], en la residencia del primero, a cambio del pago de $8,639.12.

Las partes pactaron que, durante la primera fase de los trabajos, el señor Quiñones tenía que dar un depósito de $5,183.47, correspondientes al 60% del costo total, y los restantes $3,455.65 o el 40%, al finalizar el proyecto[2].

Así las cosas, ante ciertos problemas con unas placas solares que estaban instaladas en el techo de la residencia, a solicitud del señor Quiñones, el 21 de noviembre de 2016, el personal de PowerSun, LLC (PowerSun) realizó una inspección en el lugar. Como resultado de ello, la mencionada compañía identificó daños en algunos paneles fotovoltaicos salpicados con pegamento o “brea” y cables quemados, por lo que procedió a reemplazarlos a un costo de $5,040.00[3]. Según indicó PowerSun, el sistema de paneles debió haber sido removido previo a la aplicación del tratamiento sobre el techo, debido a que el método utilizado por la parte recurrente ocasionó daños parciales y permanentes a los equipos y cables eléctricos[4].

Poco tiempo después, el señor Quiñones presentó ante el DACo la querella núm.

PON-2016-0000030[5]. En ella, alegó que la parte recurrente no removió las placas solares, la cisterna y el calentador que se encontraban instalados en el techo, previo al comienzo del proyecto, por lo que dichos equipos sufrieron daños durante la ejecución de los trabajos de impermeabilización del techo. A base de lo anterior, reclamó la devolución de $10,223.47[6].

La parte recurrente presentó su contestación a la querella y una reconvención.

En síntesis, negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas[7]. Por su parte, el DACo citó a las partes a una inspección de los trabajos realizados, la cual se llevó a cabo el 24 de enero de 2017.

El 7 de junio de 2017, el técnico de investigación del DACo suscribió el Informe de inspección construcción[8]. Según se desprende del aludido informe, la parte recurrente no compareció a la inspección realizada, a pesar de haber sido notificada de la misma. Como resultado de la inspección, el investigador del DACo señaló lo siguiente:

Marquesina:

A. Se presentan manchas y desprendimiento de p[i]ntura causadas por filtraciones en distintas áreas. […]

Interior de la residencia:

B. Se encontr[aron]

varias áreas que presentan manchas causadas por filtraciones. Adicional, algunas áreas presentan pintura embolsada y desprendimiento de empañetado. Se desconoce si estas áreas fueron retocadas posterior a la aplicación del sellador.

C. Empañetado desprendido por corrosión en el acero de refuerzo del techo de la residencia.

Se desconoce si el contrato comprendía la reparación del área.

Exterior de la residencia:

D. Se realizó la reparación de un desagüe en el lateral izquierdo de la residencia, el área de instalación no fue empañetada, no se aplicó pintura en el área.

E. El trabajo realizado presenta múltiples áreas de empo[z]amientos, se desconoce el tiempo que permanecen los mismos. El tiempo promedio para que seque áreas con empo[z]amientos es de 24 a 48 horas.

En la sección de comentarios del informe, el investigador del DACo pormenorizó, en lo pertinente, lo siguiente:

Al momento de la inspección, realicé una gestión telefónica con el Sr. Christopher Alers Lara, representante de la firma querellada, este indicó que estaría presentándose en la residencia más tarde, no estaría disponible para la inspección. En horas de la tarde la parte querellante se comunicó con este servidor para indicar que en efecto el Sr.

Alers Lara compareció a la residencia, no obstante, este solo se limitó a tomar unas fotos del área, acordó con el querellante que para el día siguiente estaría enviando a sus empleados para recoger los materiales que fueron dejados en el techo de la residencia. Al día siguiente, informa el querellante, empleados de la firma querellada se presentaron en la residencia del querellante, realizaron el recogido de los materiales y se llevaron las torres y el gato hidráulico que daban sostén a las placas solares del calentador. Este indicó que los empleados de la parte querellada no realizaron el anclaje de las placas solares, dejaron las mismas sobre la pieza de madera de 2”x 4” que se identifica en el inciso G de este informe. (Énfasis nuestro).

Así pues, el inspector del DACo recomendó la remoción del material que fue aplicado sobre el área de la marquesina, ya que dicha área presentaba problemas de filtraciones. Asimismo, precisó que se debía retocar y aplicar material a todas las uniones del sellado. Por último, recomendó la celebración de una vista administrativa.

Por otro lado, el personal de la firma Danosa inspeccionó la residencia en dos ocasiones y encontró lo siguiente: la membrana estaba en contra del agua, falta de flashing en verticales, cortes sin membrana, pintura con problemas, el calentador no estaba anclado en las bases y un desagüe mal sellado.

Posteriormente, durante una inspección realizada el 19 de enero de 2018, el investigador del DACo encontró que las filtraciones en el interior de la residencia del señor Quiñones habían incrementado y que, en ciertas áreas, se había desprendido el empañetado[9]. Ante ello, le recomendó al señor Quiñones contratar un ingeniero civil para que inspeccionara la residencia y certificara que el daño al acero de refuerzo no comprometía la estructura. Precisa mencionar que los dos informes preparados por el inspector del DACo fueron estipulados.

El 13 de diciembre de 2017, y el 4 de abril de 2018, el DACo celebró las vistas administrativas. Así, tras aquilatar la prueba documental y testifical presentada por las partes, el 28 de junio de 2018, el DACo dictó una Resolución[10] en la que formuló varias determinaciones de hechos, entre las cuales destacamos las siguientes:

15. Una vez culminado[s] los trabajos, la parte querellante procedió a instalar nuevamente las placas solares.

. . . . . . . .

17. Días luego, personal de la firma querellada se personó a la residencia de la parte querellante, para trabajar dichas filtraciones.

18. A pesar de que dichos empleados estaban dispuestos a trabajar ese día las filtraciones, estaba lloviendo y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR