Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Abril de 2019

LEXTA20190416-013 - Nelly Maysonet Dume v. Union Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NELLY MAYSONET DUMÉ
Recurrida
V.
UNION AUTO GROUP, CORP.
Recurrente
KLRA201900106
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Compraventa de vehículo de motor Querella Núm. SAN-2018-0001797

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2019.

Comparece ante nos Union Auto Group, Corp., (en adelante Union Auto o recurrente) para solicitar la revocación de una Resolución dictada el 14 de diciembre de 2018 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).[1] En síntesis, se decretó la nulidad del contrato de compraventa suscrito por Union Auto y la señora Nelly Maysonet Dumé (en adelante señora Maysonet Dumé o recurrida).

Recibido el alegato de la parte recurrida, procedemos a confirmar la Resolución recurrida, por los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de diciembre de 2017 la señora Maysonet Dumé firmó un contrato de compraventa de auto usado con Union Auto. Mediante el mismo, las partes acordaron la compraventa de un vehículo de motor marca Mercedes Benz, modelo GLC-Class, por el precio de $49,345.00. Durante el trámite anterior a la compra, la señora Maysonet le especificó al vendedor que quería tener un pago mensual por $720.00, por un término de cinco años, sin residual.

Posteriormente, el vendedor se comunicó con la compradora para informarle que consiguió todo lo que le había solicitado. A esos fines, le pidió información adicional para culminar el trámite con la institución financiera, Oriental Bank. Eventualmente, el vendedor le comunicó a la recurrida que todo estaba listo y procedió a llevarle el vehículo y la Orden de Venta a su lugar de trabajo. Así, el 4 de diciembre de 2017 —alrededor de las 7:00 de la noche— ambos se encontraron estacionamiento del trabajo de la recurrida. En ese momento, el vendedor le informó que el pago mensual de la unidad había aumentado a $50.00 mensuales, al precio originalmente acordado.

Aunque la recurrida le pidió que le dejara el contrato para revisarlo antes de firmarlo, ello le fue negado; por lo que la compradora lo firmó y luego le fue entregado copia del contrato firmado.

Según surge de la Orden de Venta original, la señora Maysonet Dumé se obligó a hacer un primer pago por la cantidad de $1,065.87, más 64 pagos mensuales por $773.87, sin residual. Sin embargo, en enero de 2018 la señora Maysonet recibió la libreta de pagos que le envió Oriental Bank, pero al revisarla, se percató que el último pago tenía una cantidad residual de $15,773.87. Ante esa discordancia, llamó al banco y finalmente pasó por la sucursal de San Patricio en donde le entregaron copia del contrato y la orden de compra. Tras revisar los documentos, advirtió que al contrato firmado el 4 de diciembre de 2017 le añadieron a maquinilla un pago final por $15,773.87, además de otra información sobre características del vehículo comprado, tales como “panorámica, GPS, Sport Package” que dicho vehículo no poseía.

Después de hacer la reclamación pertinente en Union Auto y en Oriental Bank, sin resultado alguno, el 26 de febrero de 2018 la señora Maysonet Dumé decidió presentar una querella contra Union Auto y Oriental Bank ante DACo; que en síntesis, solicitó la resolución del contrato de compraventa del vehículo de motor usado —o en la alternativa— que se honrara la Orden de Venta que firmó.

La vista en su fondo se celebró los días 19 de junio y 29 de agosto de 2018. Tanto la señora Maysonet Dumé como el recurrente fueron representados por sus respectivos abogados. Después de examinar toda la prueba, la agencia administrativa hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La querellante, Nelly Maysonet Dumé, vio una publicación en la red social Facebook, en la que una amiga suya llamada Cristina notificaba que “regalaba”

    la cuenta de un vehículo de motor, marca Mercedes Benz, que pagaba $720.00 mensuales.

  2. La querellante se comunicó con su amiga para ver el automóvil. Esta le indicó que estaba en el concesionario de la parte coquerellada Union Auto Group, Corp., porque el dueño, Franklin Díaz, era su amigo.

  3. El 4 de diciembre de 2017, la querellante acudió al concesionario de la parte coquerellada Union Auto Group, Corp. a ver el vehículo. La atendió el vendedor Emmanuel Colón Díaz, quien le pidió que esperara porque el dueño traería el automóvil. Luego de aproximadamente media hora, llegó el dueño.

  4. La querellante probó el vehículo y le gustó.

  5. El vendedor le preguntó a la querellante si deseaba el automóvil. Ella le contestó que quería el mismo pago que tenía su amiga, de $720.00 mensuales por cinco años, sin residual. Él le llenó la solicitud y la querellante se fue a su trabajo.

  6. Luego que transcurrieran aproximadamente dos horas, el vendedor llamó a la querellante y le informó que le había conseguido todo lo que pedía. Le solicitó los documentos e información requerida por la institución financiera.

  7. Más tarde, el vendedor llamó a la querellante para que fuera a buscar el vehículo.

    Ella le informó que salía a las 6:00 PM de su trabajo. Él se ofreció a llevárselo a su residencia.

  8. El vehículo de la querellante tenía una goma vacía, por lo que le pidió al vendedor que le llevara el automóvil que iba a comprar a su lugar de trabajo.

  9. Aproximadamente a las 7:00 PM llegó el vendedor al estacionamiento del lugar de trabajo de la querellante, acompañado de otro empleado de la parte coquerellada Union Auto Group, Corp.

  10. El vendedor le informó a la querellante que el pago mensual había aumentado $50.00.

    No le explicó la razón.

  11. El estacionamiento del trabajo de la querellante estaba oscuro, por lo que ella no podía leer el contrato. Le pidió al vendedor que se los dejara para ella poder leerlos y se los llevaba al día siguiente, pero él le dijo que no podía.

  12. La querellante firmó el contrato. El vendedor le dejó una copia.

  13. El contrato era para la compraventa de un vehículo de motor usado, marca Mercedes Benz, modelo GLC-Class, año 2016, tablilla ISL-019, número de identificación (VIN)

    WDC0G4JB2GF081989, que había recorrido 19,823 millas.

  14. El precio de venta del vehículo era de $49,345.00.

  15. En el contrato entregado ese día, la querellante se obligaba a un pago de $1,065.87 y 64 pagos mensuales de $773.87, sin residual.

  16. Varios días después, el vendedor se comunica con la querellante para informarle que la parte...

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