Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201800625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800625
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019

LEXTA20190417-001 - Jessica Rodriguez Oquendo v.

Cooperativa De Ahorro Y Credito Oriental; Cruz Auto Group S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JESSICA RODRÍGUEZ OQUENDO, MARIANO OQUENDO WOLKER,
Recurrido,
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL; CRUZ AUTO GROUP S, INC.; UNITED SURETY AND INDEMNITY CORP.,
Recurrente.
KLRA201800625
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor. Querella Núm.: CAG-2017-0000408. Sobre: compraventa de vehículo de motor; dolo en la contratación.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2019.

La parte recurrente, Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental (Cooperativa Oriental), instó el presente recurso el 17 de octubre de 2018. En él, impugna la Resolución en Reconsideración emitida el 17 de septiembre de 2018, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Región de Caguas. Mediante esta, el DACo declaró con lugar la querella incoada por la parte recurrida, compuesta por Jessica Rodríguez Oquendo (Sra. Rodríguez) y Mariano Oquendo Walker (Sr.

Oquendo), y resolvió el contrato de compraventa de vehículo de motor pactado entre estos y Cruz Auto Group S, Inc. (Cruz Auto). Además, le impuso responsabilidad solidaria a la recurrente y le ordenó la devolución de todas las mensualidades, principal e intereses, pagadas por los recurridos en virtud del referido contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El 16 de marzo de 2015, el Sr. Oquendo compró un vehículo de motor[1]

“nuevo” a Cruz Auto, con el financiamiento otorgado por la Cooperativa Oriental[2].

Surge de la querella presentada por la parte recurrida el 16 de agosto de 2017[3], que la controversia entre las partes inició el 1 de abril de 2017, cuando la Sra. Rodríguez llevó el vehículo a Automotores del Este para un cambio de aceite y filtro, y para que le verificaran un ruido en el motor. Es allí donde advino en conocimiento por primera vez de que el vehículo que había comprado no era nuevo, sino usado. La parte recurrida aseguró que había adquirido el vehículo a Cruz Auto bajo la falsa representación de que era nuevo. Afirmó que, de haber sabido que el vehículo era usado y que no contaba con la garantía completa del fabricante, no lo habría comprado. En consecuencia, el Sr. Oquendo y la Sra. Rodríguez solicitaron la nulidad del contrato de compraventa del vehículo y la devolución de las prestaciones.

La Cooperativa Oriental presentó oportunamente su contestación a la querella y, a su vez, solicitó la desestimación de la misma por el argumento de que las reclamaciones en su contra se circunscribían a presuntos problemas de manufactura o vicios ocultos, por los cuales no respondía.

A la luz de la presentación de la querella, el DACo celebró una vista administrativa el 22 de mayo de 2018, a la que comparecieron las partes litigantes y sus respectivos representantes legales, con excepción del querellado Cruz Auto[4]. Desfilada la prueba testifical y documental, el foro recurrido emitió una Resolución el 8 de agosto de 2018, en la que concluyó que procedía resolver el contrato entre las partes. Lo anterior, por el fundamento de que el vendedor había incurrido en dolo grave en la contratación. En particular, la agencia administrativa expresó que Cruz Auto nunca le informó a los recurridos que el vehículo en cuestión era usado y que, por ende, tenía una garantía reducida. Por el contrario, estos adquirieron el vehículo bajo la falsa premisa de que era “nuevo” y que contaba con la garantía original del fabricante[5]. Acorde con lo anterior, el DACo decretó la nulidad del Contrato de Compraventa, del Contrato de Venta al Por Menor a Plazos, así como del Pagaré.

Además, ordenó a Cruz Auto la devolución total del dinero, principal e intereses, pagado por los recurridos a la Cooperativa Oriental.

Finalmente, desestimó la querella en cuanto a United Surety & Indemnity, ante la inexistencia de una fianza expedida a favor de Cruz Auto.

Inconformes, el 27 de agosto de 2018, la Sra. Rodríguez y el Sr.

Oquendo solicitaron la reconsideración del dictamen. Alegaron que la Cooperativa Oriental era la parte responsable de devolver el dinero pagado por estos, toda vez que fue quien recibió los pagos mensuales.

Por su parte, la Cooperativa Oriental se opuso a la reconsideración y argumentó que lo solicitado por los recurridos constituiría un enriquecimiento injusto. Según la recurrente, es a la Cooperativa a quien debía restituírsele los $24,796.00 que desembolsó para el financiamiento del vehículo, como condición previa a la devolución de las mensualidades. La Cooperativa Oriental solicitó a su vez, la reconsideración del dictamen por entender que la fianza expedida por United Surety & Indemnity a favor de Cruz Auto Corporation, cobijaba al querellado Cruz Auto, ante la firme creencia de que eran la misma entidad jurídica.

Evaluadas las sendas reconsideraciones, el DACo emitió la Resolución en Reconsideración recurrida. El foro administrativo acogió el planteamiento de los recurridos y le impuso responsabilidad solidaria a la Cooperativa Oriental[6]. Así pues, ordenó a la recurrente devolver todas las mensualidades, principal e intereses, pagados por los recurridos en virtud del Contrato de Venta al Por Menor a Plazos.

Inconforme, la Cooperativa Oriental acudió...

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