Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201700869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700869
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019

LEXTA20190422-002 - Punto Verde Pt v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL I

PUNTO VERDE PT, INC.
Y PARQUE VERDEROL, INC.
Demandante Apelado
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE RECREACIÓN Y DEPORTES
Demandada Apelante
KLAN201700869
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K PE2011-2754
(906)
Sobre:
Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente, Mandamus y Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Colom García y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2019.

Comparece el Municipio Autónomo de San Juan (el Municipio o el apelante) para que revisemos y revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicho dictamen, el foro primario concluyó que el Municipio, al adquirir los predios del Parque Luis Muñoz Marín (Parque LMM), asumió frente a Punto Verde PT, Inc. (Punto Verde o el apelado) las mismas obligaciones contractuales que para con este tenía la extinta Compañía de Parques Nacionales (CPN). Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la sentencia impugnada.

El 11 de octubre de 2006, Punto Verde y la CPN suscribieron un contrato con el propósito de establecer ciertas facilidades recreativas para niños, en el Parque LMM, en un área aproximada de tres (3) cuerdas de terreno de dicho parque. El acuerdo entre las partes se hizo constar en un contrato privado, intitulado Concession Agreement for the Operation of an Eco Park within Luis Muñoz Marín Park (el Contrato), el cual no fue inscrito en el Registro de la Propiedad. El Contrato fijó el canon y la duración del arrendamiento, la cual se acordó en cinco (5) años. Además, en el acuerdo, la CPN se identifica como Lessor, y Punto Verde, como Lessee. Luego, el mismo fue enmendado en varias ocasiones para añadir otros predios y para extender el término hasta el 5 de noviembre de 2017.

El eco-parque objeto del Contrato suscrito abrió sus puertas al público el 24 de abril de 2009. Luego, el 30 de diciembre de 2010, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Resolución Conjunta Núm. 180, mediante la cual se ordenó al Director Ejecutivo de la CPN transferir el Parque LMM, a título gratuito, al Municipio. En consecuencia, la CPN y el Municipio otorgaron la Escritura de Cesión y Traspaso, el 17 de mayo de 2011, a favor de éste último, el cual advino titular del Parque LMM.

Así las cosas, el Municipio le comunicó a Punto Verde que en sus planes futuros no figuraba el uso de las facilidades instaladas por el apelado.

Como resultado de ello, el 13 de julio de 2011, Punto Verde presentó una demanda contra el Municipio y la CPN. En dicha demanda, entre otras cosas, el apelado solicitó Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente, y Sentencia Declaratoria. Además, Punto Verde impugnó la Resolución Conjunta Núm.

180.[1] Por ello, el apelado alegó que, independientemente de que hubiera ocurrido una transferencia del Parque LMM, tenía frente al Municipio todos los derechos y las obligaciones que surgen de la relación contractual con la CPN.

Así, habiéndose ya resuelto varias de las causas de acción incluidas en la demanda, el Tribunal de Primera Instancia atendió el asunto pendiente relacionado con la naturaleza del contrato suscrito por la CPN y Punto Verde.

Ese asunto fue planteado por el Municipio en la Solicitud de sentencia sumaria de 24 de enero de 2014. Allí, este argumentó que advino titular en pleno derecho del Parque LMM, por lo que el contrato de concesión suscrito previamente por la CPN y el apelado no le es oponible. Por ende, al no estar inscrito dicho contrato en el Registro de la Propiedad, el Municipio argumentó que no estaba obligado a honrarlo.

En su Oposición a solicitud de sentencia sumaria, Punto Verde adujo que el contrato de concesión que suscribió con la CPN no es una variante del contrato de arrendamiento, como argumentó el Municipio. Además, añadió que el apelante se encontraba en la misma posición que la CPN frente a Punto Verde, en virtud de la cesión ocurrida. Por lo tanto, señaló que no debía dejarse sin efecto el contrato de concesión, toda vez que el Municipio recibió el parque en la misma posición que su cedente, la CPN.

Luego de cierto trámite procesal, que incluyó la enmienda a la demanda para incluir al Departamento de Recreación y Deportes en sustitución de la CPN, el ELA y el Municipio presentaron sus contestaciones a la demanda el 25 de octubre de 2015 y el 8 de diciembre de 2015 respectivamente. Luego, el 10 de marzo de 2016, el Tribunal citó a las partes para una vista argumentativa.

Posteriormente, el 29 de marzo de 2017, el foro primario emitió una nueva Sentencia Parcial. Mediante este dictamen, concluyó que el Municipio, al adquirir los predios del Parque LMM, asumió frente a Punto Verde las mismas obligaciones contractuales que para con este tenía la extinta CPN. Ante ello, el Municipio presentó una Solicitud de Reconsideración, el 17 de abril de 2017, la cual fue declarada No Ha Lugar.

Inconforme, el apelante acude ante nosotros y plantea que erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que existía un contrato de concesión y no un contrato de arrendamiento. También, sostiene que no operó la figura contractual de cesión de crédito ni la de novación, ni se intervino de manera alguna con los derechos propietarios de Punto Verde toda vez que la Resolución Conjunta Número 180 no transmitió al Municipio las obligaciones personales (vis-a-vis reales) que tenía la CPN frente a los...

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